TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414018 en US$ 1.60 dólares americanos por hectárea al año, en virtud a los Principios de Celeridad y Efi cacia, previstos en los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376, el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la empresa ECONORTE S.A.C. y en consecuencia otorgar una concesión para ecoturismo a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 78.28 has (setenta y ocho hectáreas y doscientos ochenta metros cuadrados correspondiente al área 1) y en un área de 4.75 (cuatro hectáreas y setecientos cincuenta metros cuadrados correspondiente al área 2) de extensión, ubicadas en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 17, de la presente Resolución Ministerial: Cuadro de coordenadas UTM AREAS VÈRTICES ESTE NORTE V1 500576 9556775 V2 500787 9556806 V3 501235 9556709 V4 501693 9556727 ÀREA 1 V5 501918 9556975 V6 502031 9556950 V7 502026 9556528 V8 501316 9556286 V9 501305 9556177 V10 500404 9556122 V1 502164 9556943 ÀREA 2 V2 502270 9556959 V3 502339 9556635 V4 502177 9556580 Artículo 3º.- Aprobar el valor del derecho de aprovechamiento para la concesión con fi nes de ecoturismo que se otorga, en US$ 1.60 (un dólar y sesenta centavos de dólar americano) por hectárea al año. Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato de concesión para ecoturismo con el Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, realizar las verifi caciones o supervisiones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa sobre la materia. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución al Gerente general de la empresa ECONORTE S.A.C. señor Juan Manuel Benavides Ratto. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 458287-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones de negociación para un Acuerdo Comercial CAN-UE, a realizarse en Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2010-MINCETUR Lima, 16 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, durante los días 22 al 26 de febrero de 2010, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los representantes de la Unión Europea, del Perú y de Colombia, se reunirán para continuar las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, CAN-UE; previamente, el día 21 de febrero, la Delegación Perú llevará a cabo una reunión de coordinación; Que, en dichas reuniones se negociarán temas tales como: acceso a mercados incluyendo aranceles y medidas no arancelarias, reglas de origen, propiedad intelectual, solución de diferencias, asuntos horizontales e institucionales, comercio y desarrollo sostenible, entre otros; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que participará en las reuniones antes mencionadas, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en las distintas mesas de negociación; Que, el Viceministro de Comercio Exterior, señor Eduardo Ferreyros Küppers, y el señor Álvaro Manuel Díaz Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, quienes forman parte del referido equipo, se encuentran en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en comisión de servicios, debiendo viajar de dicha ciudad a Bruselas, para participar en las Reuniones de Negociación CAN-UE; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001- 2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a la