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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414021 Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “Borsa Mediterránea de Turismo di Napoli”, organizada por la empresa Progecta srl, a realizarse en la ciudad de Nápoles, Italia, del 26 al 28 de marzo de 2010, evento dirigido a tour operadores, agentes de turismo y consumidores fi nales, con el objetivo de promover, exponer, consolidar y diversifi car la oferta turística del Perú; Que, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001- 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura, a la ciudad de Nápoles, Italia, del 23 al 29 de marzo de 2010, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 266.00 - Tarifa Corpac : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, de la señorita Rocio Isabel Florián Ventura presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 458802-8 Designan representante titular del Perú ante el Consejo de Asuntos Ambientales, establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2010-MINCETUR/DM Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2006, se aprueba el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Que, el Capítulo sobre Medio Ambiente, Capítulo 18 de dicho Acuerdo, establece en su artículo 18.6 que las Partes establecen un Consejo de Asuntos Ambientales (Consejo) para lo cual, cada Parte deberá designar un funcionario de alto rango con responsabilidades ambientales para que la represente en el Consejo y una ofi cina en el Ministerio o entidad gubernamental apropiada que servirá como punto de contacto para realizar el trabajo del Consejo. Que, en aplicación del artículo 22.4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 2 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, algunos acuerdos comerciales, como el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, establecen disposiciones para evitar la no observancia de determinados estándares ambientales que puedan afectar el comercio y la inversión promovidos por dichos acuerdos; por tanto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha dispuesto, desde su creación en el 2002, el trabajo continuado de un Equipo encargado de administrar el cumplimiento de los acuerdos comerciales en materia de comercio y medio ambiente. Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social; y otros en el ámbito de su competencia; asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso. Que, de conformidad con los resultados de la coordinación interministerial con el Ministerio del Ambiente, ente rector de la política ambiental del país, la titularidad ante el Consejo de Asuntos Ambientales estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. De conformidad con la Ley N° 27790 y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Sr. Ernesto Guevara Lam, Experto en temas de Comercio y Medio Ambiente de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, como representante titular del Perú ante el Consejo de Asuntos Ambientales, establecido en el Capítulo 18 (Medio Ambiente) del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. Artículo Segundo.- Designar al Viceministerio de Comercio Exterior como punto de contacto para realizar el trabajo del Consejo de Asuntos Ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 458665-1