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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414013 vinculados con la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, programados en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, materia de la presente directiva. V. APLICACIÓN 5.1 La presente directiva se enmarca dentro de la séptima disposición complementaria de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, la misma que establece que los Sectores propondrán procedimientos y plazos específi cos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específi cas que correspondan. 5.2 En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria de la precitada Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros acuícolas, programados en los años 2006 al 2008, que aún se encuentran pendientes de transferencia a la fecha de aprobación de la presente directiva, según relación adjunta en Anexo 1, con procedimientos y plazos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 110-2007-PCM y N° 224-2007-PCM, se realizará de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la presente directiva. 5.3 En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria de la precitada Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, los centros acuícolas programados en el año 2009, que aún se encuentran pendientes de transferencia a la fecha de aprobación de la presente directiva, según relación adjunta en Anexo 2, se realizará de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la presente directiva. VI. ACCIONES PREPARATORIAS 6.1 Clasifi cación de los Gobiernos Regionales El Ministerio de la Producción deberá proceder a clasifi car a los Gobiernos Regionales que intervienen en el proceso de transferencia (según los Anexos 1 y 2 referidos en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes), de acuerdo a lo señalado en el numeral 2, rubro VI, de la Directiva N° 004-2009-PCM, según hayan o no culminado el proceso de transferencia de las funciones a) y f) del Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asociadas a la infraestructura materia de transferencia. Esta clasifi cación deberá constar en el Acta de Compromiso correspondiente que suscriban las partes, según las pautas señaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la Directiva N° 004-2009-PCM. 6.2 Verifi cación del estado situacional de la transferencia de funciones El Ministerio de la Producción verifi cará que las funciones a) y f) del Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asociadas a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, indicados en el numeral precedente, hayan sido formalmente transferidas, según la normatividad vigente. Para tal efecto, constatará la siguiente documentación sustentatoria: • La Resolución de Acreditación expedida por la Secretaría de Descentralización, en el marco del proceso de descentralización. • Las Actas de Entrega y Recepción suscritas de conformidad con la normatividad vigente. • El Convenio Marco Intergubernamental respectivo, considerado en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia, así como un informe de implementación del mismo. En caso contrario, las partes se comprometerán a suscribirlo en el marco de lo establecido en la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD. • El Convenio de Gestión respectivo, suscrito al fi nalizar la etapa de efectivización del proceso de transferencia, así como el informe de implementación del mismo. En caso contrario, las partes se comprometerán a suscribirlo en el marco de lo establecido en la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD, la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/ SD, y la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044- 2008-PCM/SD. Los resultados de la verifi cación realizada, incluyendo los compromisos asumidos en cuanto a la suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales y los Convenios de Gestión, según lo antes señalado, así como la documentación sustentatoria pertinente, deberán constar en el Acta de Compromiso que suscriban las partes, de acuerdo a las pautas señaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la Directiva N° 004-2009-PCM. 6.3 Determinación de Requisitos Generales y Específi cos Particulares El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales valorarán la necesidad de considerar requisitos generales y específi cos particulares, adicionales a los requeridos en el proceso de transferencia de las funciones del Art. 52 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, en caso que la administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, que son materia de la presente directiva, así lo requiera, por su complejidad y especialización. La determinación de solicitar requisitos generales y específi cos particulares, o no solicitarlos, deberá constar en el Acta de Compromiso que suscriban las partes, según las pautas señaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la Directiva N° 004-2009-PCM. VII. ACTAS DE COMPROMISO 7.1 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales involucrados en el proceso de transferencia de infraestructura pesquera, materia de la presente directiva, suscribirán Actas de Compromiso, en las cuales se especifi cará: • El nombre de los activos a transferir, según Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente directiva. • Las funciones del Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, asociadas a la infraestructura por transferir. • La clasifi cación de los Gobiernos Regionales que intervienen en el proceso de transferencia, según hayan o no culminado la transferencia de las funciones a) y f) del Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Los resultados de la verifi cación que las funciones asociadas a la infraestructura materia de transferencia, hayan sido formalmente transferidas, según la normatividad vigente, adjuntando la documentación sustentatoria pertinente. Incluirá el compromiso asumido por ambas partes en cuanto a la suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales y los Convenios de Gestión, en caso no se haya culminado con este proceso. Estos convenios son los mismos que aquellos que el Ministerio de Producción ha suscrito o suscribirá con los Gobiernos Regionales o Locales de acuerdo a la normatividad vigente. • La determinación de la necesidad de solicitar requisitos generales y específi cos particulares, para la administración de la infraestructura que es materia de transferencia, así como su manejo en caso proceda. Estos requisitos generales no corresponden a los tipifi cados en el artículo 7º de la Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales Nº 28273. • El procedimiento elegido para la transferencia de la infraestructura involucrada: vía directa o vía condicionada. 7.2 Dichas actas se generan antes que se inicie el proceso de transferencia, y serán suscritas por los titulares de pliego del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes. Cada nivel de Gobierno conservará un ejemplar en original, remitiéndose una copia fedateada a la Secretaría de Descentralización, para su seguimiento y monitoreo. La distribución de dichos ejemplares será responsabilidad del Ministerio de la Producción.