Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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vinculados con la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuicolas, programados en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2006, 2007, 2008 y 2009, materia de la presente directiva. V. APLICACION 5.1 La presente directiva se enmarca dentro de la septima disposicion complementaria de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, aprobada mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 059-2009-PCM/SD, la misma que establece que los Sectores propondran procedimientos y plazos especificos que normaran y regularan la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaria de Descentralizacion aprobara las directivas especificas que correspondan. 5.2 En el MORDAZA de lo dispuesto en la primera disposicion complementaria de la precitada Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros acuicolas, programados en los anos 2006 al 2008, que aun se encuentran pendientes de transferencia a la fecha de aprobacion de la presente directiva, segun relacion adjunta en Anexo 1, con procedimientos y plazos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 110-2007-PCM y N° 224-2007-PCM, se realizara de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la presente directiva. 5.3 En el MORDAZA de lo dispuesto en la primera disposicion complementaria de la precitada Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, los centros acuicolas programados en el ano 2009, que aun se encuentran pendientes de transferencia a la fecha de aprobacion de la presente directiva, segun relacion adjunta en Anexo 2, se realizara de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la presente directiva. VI. ACCIONES PREPARATORIAS 6.1 Clasificacion de los Gobiernos Regionales

mismo. En caso contrario, las partes se comprometeran a suscribirlo en el MORDAZA de lo establecido en la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 003-2007-PCM/SD, la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 025-2007-PCM/ SD, y la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0442008-PCM/SD. Los resultados de la verificacion realizada, incluyendo los compromisos asumidos en cuanto a la suscripcion de los Convenios MORDAZA Intergubernamentales y los Convenios de Gestion, segun lo MORDAZA senalado, asi como la documentacion sustentatoria pertinente, deberan constar en el Acta de Compromiso que suscriban las partes, de acuerdo a las pautas senaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la Directiva N° 004-2009-PCM. 6.3 Determinacion de Requisitos Generales y Especificos Particulares El Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales valoraran la necesidad de considerar requisitos generales y especificos particulares, adicionales a los requeridos en el MORDAZA de transferencia de las funciones del Art. 52 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, en caso que la administracion de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuicolas, que son materia de la presente directiva, asi lo requiera, por su complejidad y especializacion. La determinacion de solicitar requisitos generales y especificos particulares, o no solicitarlos, debera constar en el Acta de Compromiso que suscriban las partes, segun las pautas senaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la Directiva N° 004-2009-PCM. VII. ACTAS DE COMPROMISO 7.1 El Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales involucrados en el MORDAZA de transferencia de infraestructura pesquera, materia de la presente directiva, suscribiran Actas de Compromiso, en las cuales se especificara: · El nombre de los activos a transferir, segun Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente directiva. · Las funciones del Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, asociadas a la infraestructura por transferir. · La clasificacion de los Gobiernos Regionales que intervienen en el MORDAZA de transferencia, segun hayan o no culminado la transferencia de las funciones a) y f) del Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. · Los resultados de la verificacion que las funciones asociadas a la infraestructura materia de transferencia, hayan sido formalmente transferidas, segun la normatividad vigente, adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente. Incluira el compromiso asumido por MORDAZA partes en cuanto a la suscripcion de los Convenios MORDAZA Intergubernamentales y los Convenios de Gestion, en caso no se MORDAZA culminado con este proceso. Estos convenios son los mismos que aquellos que el Ministerio de Produccion ha suscrito o suscribira con los Gobiernos Regionales o Locales de acuerdo a la normatividad vigente. · La determinacion de la necesidad de solicitar requisitos generales y especificos particulares, para la administracion de la infraestructura que es materia de transferencia, asi como su manejo en caso proceda. Estos requisitos generales no corresponden a los tipificados en el articulo 7º de la Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales Nº 28273. · El procedimiento elegido para la transferencia de la infraestructura involucrada: via directa o via condicionada. 7.2 Dichas actas se generan MORDAZA que se inicie el MORDAZA de transferencia, y seran suscritas por los titulares de pliego del Ministerio de la Produccion y de los Gobiernos Regionales correspondientes. Cada nivel de Gobierno conservara un ejemplar en original, remitiendose una MORDAZA fedateada a la Secretaria de Descentralizacion, para su seguimiento y monitoreo. La distribucion de dichos ejemplares sera responsabilidad del Ministerio de la Produccion.

El Ministerio de la Produccion debera proceder a clasificar a los Gobiernos Regionales que intervienen en el MORDAZA de transferencia (segun los Anexos 1 y 2 referidos en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes), de acuerdo a lo senalado en el numeral 2, rubro VI, de la Directiva N° 004-2009-PCM, segun hayan o no culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones a) y f) del Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asociadas a la infraestructura materia de transferencia. Esta clasificacion debera constar en el Acta de Compromiso correspondiente que suscriban las partes, segun las pautas senaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la Directiva N° 004-2009-PCM. 6.2 Verificacion del estado situacional de la transferencia de funciones El Ministerio de la Produccion verificara que las funciones a) y f) del Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asociadas a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuicolas, indicados en el numeral precedente, hayan sido formalmente transferidas, segun la normatividad vigente. Para tal efecto, constatara la siguiente documentacion sustentatoria: · La Resolucion de Acreditacion expedida por la Secretaria de Descentralizacion, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. · Las Actas de Entrega y Recepcion suscritas de conformidad con la normatividad vigente. · El Convenio MORDAZA Intergubernamental respectivo, considerado en la etapa de certificacion del MORDAZA de transferencia, asi como un informe de implementacion del mismo. En caso contrario, las partes se comprometeran a suscribirlo en el MORDAZA de lo establecido en la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 003-2007-PCM/SD. · El Convenio de Gestion respectivo, suscrito al finalizar la etapa de efectivizacion del MORDAZA de transferencia, asi como el informe de implementacion del

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