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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414313 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 014-2010 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA OTORGAR UNA ASIGNACIÓN DENOMINADA “COMPENSACIÓN POR DEFENSA, SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO” A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL Y CONSTITUYEN COMISIÓN DE ALTO NIVEL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 165° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, y asume extraordinariamente el control del orden interno en los casos de Estado de Emergencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por fi nalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestando protección y ayuda a las personas y a la comunidad, asimismo, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, investigando y combatiendo la delincuencia; Que, considerando la urgente necesidad de fortalecer y respaldar las responsabilidades y arriesgadas funciones que ejercen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, más aún frente a las actuales situaciones de catástrofes que han generado la declaración de Estado de Emergencia en las regiones afectadas, es necesario dictar las medidas de carácter económico financiero que permitan mejorar los ingresos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siendo indispensable otorgarles una asignación de carácter extraordinaria y por única vez denominada “compensación por defensa, seguridad nacional y orden interno”, que le permitirá contar con mayores ingresos; Que, asimismo, es necesario conformar una Comisión de Alto Nivel que se encargará de elaborar una propuesta de reestructuración integral de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que fortalezcan y aseguren el cumplimiento de sus responsabilidades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto otorgar por única vez una Asignación Extraordinaria denominada “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno” a favor del personal militar y policial en actividad y pensionista. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación 2.1 La Asignación Extraordinaria denominada “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno” se otorga, por única vez, a favor del personal militar y policial en actividad, conforme a los grados de cada instituto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y de acuerdo al siguiente detalle: SUPERIOR Comandante y sus equivalentes. 1 000 Mayor y sus equivalentes. 1 000 Capitán y sus equivalentes. 1 000 Teniente y sus equivalentes. 1 000 Sub Teniente y sus equivalentes. 1 000 SUBALTERNO Técnico Jefe Superior y sus equivalentes. 1 000 Técnico Jefe y sus equivalentes. 1 000 Técnico de Primera y sus equivalentes. 1 000 Técnico de Segunda y sus equivalentes. 1 000 Técnico de Tercera y sus equivalentes. 1 000 Suboficial de Primera y sus equivalentes. 1 000 Suboficial de Segunda y sus equivalentes. 1 000 Suboficial de Tercera y sus equivalentes. 1 000 GRADOS En Nuevos Soles (S/.) 2.2 Dispóngase que la Asignación Extraordinaria denominada “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno” se otorgará también, por única vez, a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modifi catorias, que haya pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas y/o acto de servicio, en cumplimiento de su deber, cuyo monto será de MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00). Dicha Asignación Extraordinaria también será otorgada a los benefi ciarios del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente. 2.3 La Asignación Extraordinaria “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno” se otorga en la planilla del mes de febrero del año 2010. Artículo 3º.-Naturaleza de las Asignaciones Extraordinarias La Asignación Extraordinaria a que hace referencia el artículo 1° de la presente norma no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; así como tampoco constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Asimismo, para el otorgamiento de la referida Asignación Extraordinaria no es de aplicación lo establecido en el primer párrafo del literal i) del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, modifi cado por la Ley N° 24640. Artículo 4°.- Del fi nanciamiento La Asignación Extraordinaria a que hace referencia la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando autorizados dichos pliegos a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5°.- Comisión de Alto Nivel Constitúyase una Comisión de Alto Nivel presidida por el Presidente del Consejo de Ministros e integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior y un representante designado por el Acuerdo Nacional. Esta Comisión, estará encargada de elaborar, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días computado desde su instalación, una propuesta de reestructuración integral de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales contemplando sistemas remunerativos y previsionales que aseguren la equidad, sostenibilidad fi nanciera, mérito y efi ciencia en el cumplimiento de sus responsabilidades. La participación de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel es de carácter personal e indelegable. La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de una persona de reconocido prestigio, designada por Resolución del Presidente del Consejo de Ministros. El Ministerio de Economía y Finanzas