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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414314 brindará el soporte que dicha Secretaría requiera para su funcionamiento. Artículo 6°.- Derogación o suspensión de normas Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 460285-1 DECRETO DE URGENCIA N° 015-2010 DICTAN MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES URGENTES Y OPORTUNAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES DE GRAN MAGNITUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, estableciendo en su artículo 5º que la conducción y rectoría del citado Sistema está a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual está encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, actualmente, vienen ocurriendo diversos fenómenos naturales que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país, por ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas, tales como precipitaciones pluviales intensas, que generan daños a la calidad de vida de los pobladores de dichas zonas y en la infraestructura pública; Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de la infraestructura pública dañada, las cuales, de no dictarse de manera inmediata, conllevaría a la necesidad de mayor gasto público destinado a atender a la población afectada; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de la infraestructura pública dañada, las cuales consisten en la aplicación de un tratamiento especial para reposición de stock, autorización para la utilización de recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para actividades de emergencia, entre otras medidas. Artículo 2º.- Del tratamiento especial para las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres 2.1 Dispóngase un tratamiento especial para la realización de actividades que permitan la atención inmediata de desastres de gran magnitud, en benefi cio de la población damnifi cada comprendida en la Evaluación de Daños elaborada por los Comités de Defensa Civil, conforme a lo siguiente: a) A cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, la provisión de alimentos y medicinas, así como la realización de actividades de desinfección. b) A cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondientes a la jurisdicción de la zona de desastre, la atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias. 2.2 Autorícese al Poder Ejecutivo para que con cargo a los recursos a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, transfi era recursos a las entidades mencionadas en los incisos a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo, con el objeto de que restituyan el stock de los insumos utilizados y el servicio de alquiler de maquinaria contratado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para las actividades señaladas en los citados incisos. El presente numeral será de aplicación cuando las actividades se hayan realizado dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia por la autoridad competente y siempre que la entidad sustente que no cuenta con disponibilidad presupuestal y fi nanciera para realizar la restitución de los insumos utilizados y el servicio de alquiler de maquinaria contratado. Asimismo, dentro del mismo plazo la entidad comunicará al INDECI el inicio de las actividades. Artículo 3º.- De la transferencia de recursos para la restitución de stock de los insumos y el servicio contratado a que se refi ere el artículo 2º 3.1 Para efecto de la transferencia de recursos señalada en el artículo 2º de la presente norma, las entidades indicadas en el numeral 2.1 del referido artículo, se sujetan a los procedimientos y disposiciones a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, así como a la Tabla de Precios para fi nes de restitución aprobada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remitiendo su solicitud de restitución de stock de los insumos utilizados y del servicio de alquiler de maquinaria contratado al INDECI, para que dicha entidad, a su vez, solicite al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos respectiva a favor de cada entidad, adjuntando para tal fi n un informe que especifi que las unidades ejecutoras y/ o pliegos presupuestarios ejecutores de las actividades y los montos correspondientes, a efectos de realizar las transferencias de recursos a favor de estos últimos. 3.2 El Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI aprueba la Tabla de Precios, en un plazo que no exceda a los quince (15) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma, la misma que será actualizada de manera semestral.