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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414323 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas; Que, de conformidad con el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Policía Nacional, prevenir, investigar y combatir la delincuencia en sus múltiples modalidades, entre las cuales el tráfi co ilícito de drogas, como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, es uno de los más graves; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824 se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el artículo 5° del citado Decreto Legislativo establece que la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfi co ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones; Que, en el desarrollo de estas funciones la Policía Nacional del Perú recibe apoyo, entre otros, de la Sección de Asuntos de Narcóticos – NAS de la Embajada de los Estados Unidos de América, la cual, en virtud de un Convenio Antidrogas suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, brinda aeronaves para las operaciones aéreas propias de la lucha antidrogas, habiendo venido asumiendo asimismo el costo del combustible necesario para las mismas; Que, mediante carta de fecha 09 de diciembre de 2009, el señor Embajador de los Estados Unidos de América manifestó la decisión de su gobierno de que el Perú asuma el costo del suministro de combustible utilizado en las operaciones contra el tráfi co ilícito de drogas; Que, el Ministerio del Interior ha demandado recursos para la Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, para atender el suministro de combustible de aeronaves para las operaciones aéreas que se realizan dentro del citado Convenio Antidrogas, cuyo costo asciende a la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 218 565,00) para el presente Año Fiscal; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con saldos que permiten atender la habilitación presupuestal a favor del pliego Ministerio del Interior, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 218 565,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 218 565,00), para el suministro de combustible utilizado en las operaciones contra el tráfi co ilícito de drogas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 218 565,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 9 218 565,00 =========== A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 018 : Dirección de Aviación Policial FUNCIÓN 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden Interno SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028 : Operaciones Policiales ACTIVIDAD 000497 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 9 218 565,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 218 565,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 460285-6 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a financiar el “Apoyo a la Implementación del Programa de Competitividad Agraria - Fase II” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2010-EF Lima, 20 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el