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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414321 Visto el Ofi cio Nº 118-2010-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 18 de febrero del 2010; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005- DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, establecimientos penitenciarios, entre otros, en la zona de Bagua, Cajamarca y Tarapoto, en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse con ocasión de la Asamblea General de la Coordinadora Macro Regional del Norte y Oriente del Perú a partir del día 22 de febrero del presente; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a partir del día 22 de febrero del 2010, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, establecimientos penitenciarios, entre otros, en la zona de Bagua, Cajamarca y Tarapoto, en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse con ocasión de la Asamblea General de la Coordinadora Macro Regional del Norte y Oriente del Perú. La presente autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 460286-1 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 062-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29502 se incorporó el numeral 12 al inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, referido a las infracciones sancionables con multa aplicables a los dueños o consignatarios de las mercancías; Que, en tal sentido resulta necesario incorporar un numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, y establecer la sanción correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Incorpórese el numeral 12 en el inciso C) del rubro I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en los términos siguientes: I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción Referencia Sanción 12.- En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero. Numeral 12 Inciso c) Art. 192º Equivalente al valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 460285-4