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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414328 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 41 41-42 8,09 8563501,3440 340875,6184 8563868,2743 341097,3391 42 42-43 10,11 8563497,5424 340882,7627 8563864,4727 341104,4834 43 43-44 127,29 8563491,7195 340891,0236 8563858,6498 341112,7443 44 44-45 70,47 8563417,0034 340994,0722 8563783,9337 341215,7929 45 45-46 138,54 8563377,0555 341052,1259 8563743,9859 341273,8467 46 46-47 82,95 8563306,0077 341171,0619 8563672,9380 341392,7826 47 47-48 83,22 8563263,5457 341242,3156 8563630,4760 341464,0363 48 48-49 11,20 8563221 .2099 341313,9668 8563588,1403 341535,6875 49 49-50 11,76 8563215,1996 341323,4142 8563582,1299 341545,1349 50 50-51 12,24 8563208,3664 341332,9825 8563575,2967 341554,7032 51 51-52 12,67 8563200,5328 341342,3864 8563567,4632 341564,1072 52 52-53 12,04 8563192,2582 341351,9791 8563559,1885 341573,6999 53 53-54 12,10 8563184,0947 341360,8259 8563551,0251 341582,5466 54 54-55 24,19 8563175,2820 341369,1142 8563542,2124 341590,8350 55 55-56 57,95 8563157,3044 341385,3047 8563524,2348 341607,0255 56 56-57 33,10 8563114,9961 341424,9054 8563481,9264 341646,6262 57 57-58 139,68 8563090,0461 341446,6568 8563456,9764 341668,3775 58 58-59 152,74 8562984,7225 341538,4054 8563351,6529 341760,1261 59 59-60 40,26 8562869,8523 341639,0817 8563236,7826 341860,8025 60 60-61 13,67 8562839,4399 341665,4661 8563206,3702 341887,1869 61 61-62 9,93 8562828,3344 341673,4438 8563195,2648 341895,1645 62 62-63 9,77 8562819,8445 341678,6003 8563186,7748 341900,3211 63 63-64 34,18 8562811,4221 341683,5524 8563178,3525 341905,2731 64 64-65 58,65 8562781,3718 341699,8491 8563148,3021 341921,5698 65 65-66 15,17 8562730,2672 341728,6275 8563097,1976 341950,3483 66 66-67 14,22 8562718,4681 341738,1692 8563085,3984 341959,8899 67 67-68 13,42 8562708,8575 341748,6523 8563075,7879 341970,3731 68 68-1 20,91 8562700,8291 341759,4094 8563067,7595 341981,1301 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio en mención, a fi n de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 102º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios de propiedad de particulares, el Concesionario deberá solicitar por escrito al propietario del predio la adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH e inscrito en los Registros Públicos. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la comunicación cursada por el Concesionario al propietario del predio sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expedito el derecho de Concesionario a presentar ante la DGH la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre, a la cual deberá acompañar la constancia de recepción de la referida comunicación por el propietario del predio; Que, en atención a la disposición mencionada en el considerando precedente, mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2008 la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. propone a los copropietarios del predio como oferta económica por concepto de pago de indemnización por daños y perjuicios directos e indirectos que sean ocasionados en el predio, el monto ascendente a S/. 1,400.00 (Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, los copropietarios del predio no aceptan dicha propuesta, tal como se puede corroborar en el cargo de la respectiva misiva; Que, de la misma manera, mediante Acta de Reunión de Negociación y Constancia de Contraoferta de fecha 06 de febrero de 2009, se deja constancia que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. propone a los copropietarios la oferta económica ascendente a S/. 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de molestias e indemnización por daños y perjuicios directos e indirectos que sean ocasionados en el predio; sin embargo, luego de haber sido presentada dicha oferta, los copropietarios del predio manifestaron su contraoferta por la suma ascendente a S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Carta TGP/GELE/INT-01353-2009, remitida vía notarial a los copropietarios del predio en mención, de fecha 11 de febrero de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. invita a los mencionados copropietarios a una reunión, con el objeto de llegar a un acuerdo defi nitivo para la constitución del derecho de servidumbre y determinar el pago que se le otorgarían a los copropietarios por los daños y perjuicios que se pudieran producir con ocasión de los trabajos de ampliación. Asimismo, mediante la referida Carta se informa que de no mediar ningún acuerdo entre las partes, se procederá a imponer una servidumbre administrativa sobre el mencionado predio de conformidad con lo establecido en el artículo 101º del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, no habiendo recibido respuesta a la propuesta efectuada, la empresa Transportadora de Gas de Perú S.A. inició ante la DGH el procedimiento administrativo de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de copropiedad de los Sres. Flor María del Rosario Artadi Agüero y Ángel Daniel Canales Benavides, de conformidad con lo dispuesto 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, al respecto, el artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, indica que una vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notifi cado; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 656-2009-EM/ DGH, de fecha 7 de abril de 2009, se remitió al Sr. Ángel Daniel Canales Benavides el requerimiento de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito efectuado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Dicha notifi cación no logró concretarse debido a la no ubicación del mencionado copropietario en la dirección consignada; no obstante ello, la notifi cación logró realizarse mediante Ofi cio Nº 703-2009-EM/DGH, recibido con fecha 21 de abril de 2009 por el copropietario Ángel Daniel Canales Benavides; Que, por otro lado, mediante Ofi cio Nº 655-2009-EM/DGH, de fecha 8 de abril de 2009, se notifi có a la copropietaria Flor María del Rosario Artadi Agüero, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, en virtud del artículo 105º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, con fecha 6 de mayo de 2009 el señor Ángel Canales Benavides absolvió y presentó la oposición a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal, manifestando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. no ha cumplido con el prerrequisito de haber iniciado la negociación previa con los propietarios del predio; cuestionando el monto por concepto de indemnización ofrecido por la mencionada empresa; y fi nalmente, presentando tacha contra el informe efectuado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, presentado como Valorización por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Asimismo, con fecha 12 de mayo de 2009, la señora Flor María del Rosario Artadi Agüero formuló su oposición a la mencionada solicitud, adhiriéndose a todas las reclamaciones y peticiones efectuadas por el señor Ángel Canales Benavides; Que, en ese sentido, no existiendo acuerdo entre las partes y conforme a lo establecido en el artículo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, mediante Resolución Directoral Nº 102-2009-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos designó a la Dirección Nacional de Construcción (DNC) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos que lleve a cabo la tasación de la afectación del predio de copropiedad del señor Ángel Canales Benavides y la señora Flor María del Rosario Artadi Agüero, inscrito en la