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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414319 Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Jacqueline Marie Saettone Watmough: - Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US $ 1 040,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 425,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 María del Carmen De Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 425,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 460285-32 DEFENSA Amplían permanencia de alumnos FAP en Brasil en misión de estudios a que se refieren las RR.SS. Nºs. 079 y 186- 2009-DE/SG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2010-DE/FAP Lima, 20 de febrero de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 5672 de fecha 6 de noviembre de 2009, del Secretario General de la Fuerza Área del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 186-2009-DE/FAP de fecha 3 de junio de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 7 de julio al 31 de diciembre de 2009, al Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; el cual se desarrollará del 7 de julio de 2009 al 25 de junio de 2011, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica - EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña; Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del período comprendido del 7 de julio al 31 de diciembre de 2009, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; considerándose el pago a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en junio del año 2011; Que, el viaje de los citados Alumnos se encuentra incluido, en el rubro 1.- Formación/Califi cación/ Especialización, en el ítem 26, del Plan Anual de Viajes, del Sector Defensa para los meses de enero y febrero del año 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 534- 2009-DE/SG del 18 de diciembre de 2009; Que, es conveniente para los intereses Institucionales ampliar, la autorización de viaje a que se refi ere la citada resolución, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal de Alumnos que se indica en la parte resolutiva, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, correspondiente al año Fiscal 2010; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 186-2009-DE/SG de fecha 3 de junio de 2009, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal de Alumnos FAP que se indica, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Alumno FAP FRANSS TORRES NAVARRO Alumno FAP CHRISTIAN CARLO VENTURA RIOS Alumno FAP BRYAN RAY CASTRO BLANCAS Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 500 x 12 meses x 3 Alumnos Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US$ 500 x 2 x 3 Alumnos Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del