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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414315 Artículo 4º.- Utilización de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para la ejecución de actividades de emergencia Autorícese, en forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para el fi nanciamiento, previa coordinación y determinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de las actividades destinadas a la atención de desastres a que hacen referencia en el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma. Mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del INDECI, teniendo en cuenta el tipo de desastre, se fi jan los montos máximos a ser utilizados por cada Gobierno en el marco de sus competencias, de acuerdo al presente numeral. Artículo 5º.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467 Modifíquese el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme al siguiente texto: “TERCERA.- (….) Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Coordinación Multisectorial. (…)” Artículo 6º.- De las responsabilidades 6.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi eren los artículos 2º numeral 2.2 y 3º del presente Decreto de Urgencia, para lo cual establece los mecanismos de supervisión que permitan verifi car la realización oportuna de las actividades señaladas en el numeral 2.1 de ese mismo artículo, en benefi cio de la población damnifi cada. 6.2 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorización otorgada en el artículo 4º de la presente norma, en el marco del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas dentro del marco del citado artículo 4º, fundamentando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 8º.- Derogatoria Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma, o limiten su aplicación, como es el caso de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, exclusivamente, para efecto de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se establecen los nuevos plazos para la transferencia de recursos del Programa de Modernización Municipal, correspondiente al mes de marzo del año fi scal 2010, a favor de aquellas Municipalidades cuyas jurisdicciones hayan sido declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, como consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas, y siempre que su infraestructura haya resultado afectada como consecuencia del citado desastre. Segunda.- Establézcase que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá, de ser necesario, dictar las Directivas que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispóngase que los gastos de transporte aéreo que se realicen para el traslado de los bienes destinados a la atención de desastres, se sujetan también a lo establecido en los artículos 2º numeral 2.2 y 3º de la presente norma, siempre que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI informe que no existe otra vía de comunicación rápida y oportuna para dicho traslado. Segunda.- La aplicación de la autorización otorgada por el artículo 4º de la presente norma a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, es excluyente de la aplicación del tratamiento especial para la restitución de stock de insumos y del servicio de alquiler de maquinaria contratado a que hacen referencia los artículos 2º numeral 2.1 inciso b) y 3º de la presente norma. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá asumir los gastos de transportes y manipuleo de las mercancías en situación de abandono legal o voluntario y las que hayan sido objeto de comiso en las aduanas de la República, adjudicadas para las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, previo requerimiento a la SUNAT por la entidad del Gobierno Nacional o los Presidentes de los Comités Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital comprendidos en las zonas del desastre. Para tal efecto, la SUNAT informa al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI sobre los bienes adjudicados, los cuales no deben generar gastos adicionales de operación y mantenimiento a la entidad correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 460285-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2010 INCORPORAN RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público