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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414329 Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete; denominado Unidad Catastral Nº 10411-Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete del departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1171-2009/VIVIENDA-VMCS- DNC (Expediente Nº 1916944), la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitió el Informe Técnico que contiene la Valorización de la servidumbre a constituirse en el predio en mención copropiedad de los señores Ángel Canales Benavides y la señora Flor María del Rosario Artadi Agüero, concluyendo el mencionado Informe que el Valor de la Servidumbre asciende a S/. 53,911.76; y señalando que el predio materia de valuación es un terreno eriazo sin explotación económica, por lo que la imposición de la servidumbre no genera daños ni perjuicios a los actuales propietarios; Que, mediante Ofi cio Nº 1735-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determinar en la Valorización remitida mediante Ofi cio Nº 1171-2009/VIVIENDA-VMCS- DNC, cuál es el monto indemnizatorio y compensatorio por la utilización de la franja afectada, conforme a lo dispuesto por el artículo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, en atención a dicho requerimiento, mediante Ofi cio Nº 1420-2009/VIVIENDA, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que conforme a lo establecido en el ítem 1.23 del Informe Técnico de Valorización, la valuación considera la indemnización por concepto del uso de la servidumbre a la fecha de valuación, y no considera la compensación por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar fuera de la franja establecida, que abarca un ancho de 25 metros; Que, de lo expuesto, en atención a la documentación mencionada y en virtud del Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área que forma parte del predio privado inscrito en la Partida Registral Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el Distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete del departamento de Lima, atendiendo a que se ha cumplido con el procedimiento de constitución de servidumbre sobre predios privados establecido en el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos Contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; asimismo, el plazo de los mencionados Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por lo que el período de imposición de la servidumbre sobre las áreas afectadas se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, respecto al pago del monto indemnizatorio establecido en el Informe de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, el cual señala que el monto de la indemnización y compensación fi jada por la Resolución Suprema será abonado por el Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración, directamente al propietario o al poseedor con derecho sobre el predio, según corresponda; Que, por otro lado, es de aplicación el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes de propiedad privada; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de copropiedad de la señora Flor María del Rosario Artadi Agüero y el señor Ángel Daniel Canales Benavides, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, denominado Unidad Catastral Nº 10411-Lote N, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas geográfi cas UTM indicadas en la parte considerativa y en plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área del predio indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, asciende a la suma total de S/. 53,911.76 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Once y 76/100 Nuevos Soles), que deberá ser pagado directamente a los copropietarios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas