Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2010 (28/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414833

de 2009, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 4142009-PRODUCE, de fecha 22 de setiembre de 2009, con el siguiente tenor: "Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo indicado en el articulo precedente estara conformado por los siguientes integrantes: - Viceministra de Pesqueria, quien lo presidira; - Dos representantes del Despacho Ministerial; - Tres representantes del Despacho Viceministerial de Pesqueria; - Director General de la Direccion General de Acuicultura; - Director General de la Direccion General de Pesca Artesanal; - Director General de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero - Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; - Dos representantes del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; - Un representante de la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

462160-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago de Compensacion Economica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 059-2010-TR MORDAZA, 26 de febrero de 2010 VISTOS: La Resolucion Ministerial Nº 058-2010-TR; el Oficio Nº 414-2010-MTPE/2-CCC de la Coordinacion de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo, y; CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27803 senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios, el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y la identificacion de los beneficiarios que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo de la Coordinacion de Ceses Colectivos; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123-2003TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005TR,323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005TR, 231-2006, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR y 364-2009-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tales efectos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 124-2009, se permitio a los ex trabajadores inscritos en el Registro

Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del sector, que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no habian ejecutado dicho beneficio, puedan desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensacion economica prevista por el articulo 16º de la Ley Nº 27803, hasta el 15 de enero del 2010, mediante una comunicacion dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, se autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, hasta por la suma de Cinco Millones Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 5 039 180,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para ser destinados al financiamiento del pago del beneficio de compensacion economica de los ex trabajadores cesados irregularmente comprendidos en la Resolucion Suprema Nº 028-2009-TR en aplicacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 124-2009; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2010-TR, se aprueba la desagregacion de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 069-2010-EF; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado; Que, en merito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, asi como las acciones administrativas complementarias; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, del Director General de la Oficina de Administracion y del Coordinador de Ceses Colectivos; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25º de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al articulo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensacion economica; y el literal d) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, desde la fecha de emision de la presente resolucion ministerial, el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3 de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente inscritos con la publicacion de la Resolucion Suprema Nº 028-2009-TR que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2.- Autorizar a la Oficina Financiera el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3 de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente inscritos con la publicacion de la Resolucion Suprema Nº 028-2009TR, cuyos nombres figuran en el anexo 2 de la presente resolucion ministerial, que optaron por dicho beneficio y siempre y cuando dichos ex trabajadores hayan efectuado la subsanacion respectiva de acreditacion del tiempo de servicios de acuerdo a Ley, y esta MORDAZA sido remitida por el Coordinador de Ceses Colectivos para el cobro respectivo. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion ministerial y sus anexos se publiquen en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www. mintra.gob.pe; y adicionalmente se difunda a traves de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo del territorio nacional. Articulo 4º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectua al conyuge superstite y los herederos legales por los montos que correspondan de acuerdo a

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