Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2010 (28/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 2010

ejercicio, considerando un MORDAZA de cuatro (04) cuotas por ano y hasta un MORDAZA MORDAZA del 100% de su derecho de emision, por cada ano de deuda corriente o de anos anteriores que cancelen. El MORDAZA MORDAZA no podra exceder el 0.4% de la UIT vigente en el ano cuya deuda se cancele, que para el presente ano asciende a la suma de S/. 14.40. El pago total de los arbitrios del mes de diciembre, se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al MORDAZA Web. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Sistemas y Procesos; el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

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Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 355 - MSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2010-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 545-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 233-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 197-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interes Moratorio Aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT y, tratandose de los tributos administrados por otros Organos, la TIM sera la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas;

Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 183-MSS, senala: "Fijese en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT publicada el 17.02.2010, fija en 1.2% mensual, la Tasa de Interes Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondientes a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT; estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Informe Nº 068-2010-GAT-MSS del 19.02.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a Deudas Tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en virtud a la emision de la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT que disminuye las indicadas tasas fijandolas en el 1.2% mensual, la cual entrara en vigencia a partir del 01.03.2010, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 183-MSS fija la referida Tasa de Interes en 1.5% mensual; Que, con Informe Nº 197-2010-GAJ-MSS del 22.02.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que tratandose la presente propuesta de Ordenanza, del cumplimiento obligatorio de una MORDAZA tributaria, se encuentra exceptuada de la prepublicacion conforme al Articulo 14º numeral 3), acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS. En tal sentido, teniendo en cuenta el Informe de la Gerencia de Administracion Tributaria, asi como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente la emision del proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/ o Recaudadas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, proponiendo su vigencia a partir del 01.03.2010, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobacion de conformidad con sus atribuciones establecidas; Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2010-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 197-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º, numerales 8) y 40º de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Fijese en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Deroguese la Ordenanza Nº 183MSS, publicada el 10.04.2004, a partir del 01.03.2010. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01.03.2010, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves de las unidades organicas que la conforman, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

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