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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414850 ejercicio, considerando un máximo de cuatro (04) cuotas por año y hasta un bono máximo del 100% de su derecho de emisión, por cada año de deuda corriente o de años anteriores que cancelen. El bono máximo no podrá exceder el 0.4% de la UIT vigente en el año cuya deuda se cancele, que para el presente año asciende a la suma de S/. 14.40. El pago total de los arbitrios del mes de diciembre, se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al Bono Web. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas y Procesos; el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 462545-2 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 355 - MSS Santiago de Surco, 25 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2010-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 545-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 233-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 197-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio Aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT y, tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 183-MSS, señala: “Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT publicada el 17.02.2010, fi ja en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondientes a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT; estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Informe Nº 068-2010-GAT-MSS del 19.02.2010, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco, en virtud a la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT que disminuye las indicadas tasas fi jándolas en el 1.2% mensual, la cual entrará en vigencia a partir del 01.03.2010, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 183-MSS fi ja la referida Tasa de Interés en 1.5% mensual; Que, con Informe Nº 197-2010-GAJ-MSS del 22.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que tratándose la presente propuesta de Ordenanza, del cumplimiento obligatorio de una norma tributaria, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al Artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS. En tal sentido, teniendo en cuenta el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria, así como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/ o Recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco, proponiendo su vigencia a partir del 01.03.2010, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus atribuciones establecidas; Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2010-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 197-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numerales 8) y 40º de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 183- MSS, publicada el 10.04.2004, a partir del 01.03.2010. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.03.2010, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las unidades orgánicas que la conforman, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 462545-3