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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414843 fi jados en la norma devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, asimismo el segundo párrafo de dicha norma, modifi cada por Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que, mediante Ordenanza Nº 237-MM, publicada el 1 de setiembre de 2006, el Concejo fi jó en un 1.5% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Mirafl ores, que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos, tomando como referencia la TIM fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 53- 2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, la SUNAT ha fi jado en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, y que serán aplicadas a partir del 1 de marzo de 2010; Que, en concordancia con la normativa expuesta corresponde al concejo derogar la Ordenanza Nº 237-MM y fi jar la TIM correspondiente a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo; Que, estando a lo expuesto en el Memorando Nº 041- 2010-GSAT/MM, de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Nº 060-2010-GAJ/MM, de fecha 18 de febrero de 2010, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Único.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la tasa de Interés moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Mirafl ores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº 237-MM. Segunda.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 462591-1 Convocan a elecciones de Juntas de Delegados Vecinales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010-ALC/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción; Que, asimismo el artículo 197º de la Constitución Política señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos del Gobierno Local de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, en ese contexto el Concejo de Mirafl ores mediante Ordenanza Nº 276 – MM modifi cada por las Ordenanzas Nº 281-MM y 301-MM, aprobó y modifi có, el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 23 de diciembre del 2007, 28 de febrero del 2008 y el 5 de marzo del 2009 respectivamente; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 276-MM modifi cada por la Ordenanza Nº 301, establece que: “Las elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se realizarán durante el primer semestre de cada año. Las Juntas de Delegados elegidos el año anterior continuarán en funciones hasta que se instalen las nuevas Juntas”; Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Nº 09 -2010-GDPV/MM de fecha 22.02.2010, la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal señala la necesidad de convocar a Elecciones de Delegados Vecinales correspondiente al período 2010- 2011, para realizarse el día 22 de mayo próximo a horas 9:00 a 17:00. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVÓQUESE a Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 276-MM modificada por las Ordenanzas Nº 281-MM y 301-MM para el día sábado 22 de mayo del 2010, en horario de 9:00 a 17:00 hrs. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, en coordinación con el Comité Electoral de Miraflores, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 131- 2010-ALC/MM. Dado en Mirafl ores a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 462283-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 158-MDPP que establece “Sinceramiento y Beneficios Tributarios y no Tributario” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDPP Puente Piedra, 27 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA