TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414847 Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. La convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las distintas entidades del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identifi cación de agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro de Organizaciones Sociales que se abrirá en la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 19º A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a: a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. b) Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 154-MSS y sus modifi catorias. Cada organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 20º Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2011, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde. CAPÍTULO II DE LA CONCERTACIÓN Artículo 21º Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 22º El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el presupuesto institucional. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 23º En los Talleres de Identifi cación de Proyectos el Equipo Técnico presentará el Banco de Proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre inversión aprobada y declarada viable para consideración de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para evaluación. Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con el fi n de resolver un problema o aprovechar una potencialidad. Con las propuestas de proyectos de inversión pública identifi cadas se procederá a formular las fi chas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados. Finalmente, las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 24º Las propuestas de proyectos de inversión pública identifi cadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado. b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. e) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad. f) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad. La Municipalidad designará a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados. Artículo 25º Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. El Equipo Técnico Municipal emitirá el dictamen de evaluación técnica correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable. Artículo 26º La priorización se hará según la matriz que se adjunta como Anexo 2 a la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal 2011, sólo los que dentro de ese orden alcancen fi nanciamiento hasta el monto señalado en el artículo 8° de la presente Ordenanza. Artículo 27º Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el taller de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad. En dicho taller se presentará el cuadro fi nal de proyectos priorizados y se realizará la formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 por votación directa de los Agentes Participantes. Artículo 28º Los resultados del Presupuesto Participativo 2011, serán puestos de conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 29º El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informará al Consejo Local Provincial respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional. CAPÍTULO IV DE LA FORMALIZACIÓN Artículo 30º En la actividad de Rendición de Cuentas el Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2010 y anteriores Artículo 31º El Concejo Municipal aprueba el Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 que incluye los proyectos priorizados con su fi nanciamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2011. DISPOSICIONES FINALES Artículo 32º Todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 33º La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde