Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (28/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414844 VISTO: El Memorándum Nº 43-2010-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria que sustenta la necesidad ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 158-MDPP que establece el “Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributarios, Pronto Pago, Cronograma de Vencimiento de Pago de Tributos y Tasas de Interés Moratorio” a favor de los contribuyentes del distrito. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales que la creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante la Ordenanza Nº 158-MDPP de fecha 11 de febrero de 2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de febrero de 2010 se establece el “Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributarios”, y en su Primera Disposición Transitoria precisa que Alcalde queda facultado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia de ser necesaria la misma”; Estando a lo expuesto, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 158-MDPP y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 158-MDPP que establece “Sinceramiento y Benefi cios Tributarios y no Tributario”, así como el acogimiento al Descuento Tributario del Pronto Pago en arbitrios municipales hasta el 31 de marzo del año en curso, con todos sus considerandos, alcances y benefi cios establecidos según lo precisado en esta ordenanza. Artículo Segundo.- Ampliar como plazo límites para las deudas generadas en el caso de arbitrios municipales, impuesto predial y multas administrativas y tributarias hasta el 28 de febrero del presente, para el acogimiento a los alcances del presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Sub Gerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 462428-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban rectificación de áreas de predio rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 020-10-GDU Rímac, 12 de febrero del 2010 EXP. 6078-09 VISTO: El expediente Nº 6078-09, de independización de Terreno Rústico sin Cambio de Uso en vías de regularización, seguido por doña FLOR DE MARÍA VALLADOLID ILLESCAS, representante de los propietarios de la isla rústica denominada Huerta El Pedregal, conformada por un área de 20, 050 m2, ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el área materia de trámite de 20,050.00 m2 constituye una isla rústica inscrita en la Partida Electrónica Nº 11057231, a nombre de varios copropietarios, titulares de derechos y acciones, la cual forma parte de la Zona de Reglamentación Especial señalada, cuyo Reglamento comprende el Planeamiento Integral y el Tratamiento Urbano Arquitectónico de dos áreas de intervención con fi nes de Renovación Urbana, denominados Zona A y Zona B; Que, la Resolución Nº 135-86 de fecha 01 de abril de 1986 que aprueba en su Art. 8º el Planeamiento Integral de la Zona A comprendió los proyectos defi nitivos de Trazado y Lotización de las áreas comerciales y residenciales, que incluían las zonas ocupadas por los Asentamientos Humanos Marginales localizados a lo largo de la Av. Prolongación Tacna, cuyas obras de habilitación fueron encargadas al Concejo Distrital del Rímac; Que, en ejecución de las acciones previstas en esta Reglamentación Especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Decreto de Alcaldía Nº 061-86 del 30 de julio de 1986, delegó a la Municipalidad Distrital del Rímac, las acciones de elaboración de los planos perimétricos, de proyectos de trazado y lotización, planos defi nitivos de Trazado y Lotización, empadronamiento y califi cación de las familias integrantes de estas posesiones informales; Que, en ese contexto la Municipalidad Distrital del Rímac mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1252 del 03.08.88 aprobó el plano perimétrico y memoria descriptiva de un área de 7212.49 m2 correspondiente al AA.HH. Tacna; por otro lado mediante Resolución de Alcaldía Nº 2556 del 18.09.98 se autorizó la subdivisión del área de 7212.49 m2 en tres parcelas: Parcela A, con 5,384.35 m2, Asociación de Pobladores del AA.HH. Tacna. Parcela B, con 1,378.14 m2, Inmobiliaria Primavera de Campoy EIRL. Parcela C, con 450.00 m2, Inmobiliaria Primavera de Campoy EIRL. Así mismo mediante Resolución de Alcaldía Nº 1302 del 23.08.88, se aprobó el plano perimétrico y memoria descriptiva de un área de 10 252.29 m2, correspondiente al AA.HH. Marginal Britania II etapa, no cubriendo la totalidad de metraje inscrito en los registros públicos. Que, con el Anexo de fecha 08 de febrero del 2010 se comunica que todas estas acciones, no pudieron ser inscritas ante el Registro de Predios de Lima - SUNARP, por haberse modifi cado la normatividad legal y por haberse detectado superposición registral, además de los errores en áreas existentes; Que, en dicho sentido conforme al Art. IV numeral 1.9 Principio de Celeridad de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”, de ofi cio la autoridad debe encaminar el trámite por lo que se procede a la rectifi cación de las áreas a independizar del terreno rústico sin cambio de uso de 20,050.00 m2 conforme al Reglamento Especial con fi nes de Renovación Urbana de la Prolongación de la Av. Tacna, aprobado con fecha 01.04.86; Que, mediante Informe Técnico Nº 192-2010- SGOPCPH-GDU-MDR, de fecha 10 de enero de 2010, se opina por la procedencia de la solicitud de rectifi car la independización dado que en las anteriores resoluciones la sumatoria de las áreas no afecta a la integridad de la Partida Registral Nº 11057231 que corresponde al área de 20,050.00 m2, la rectifi cación de la independización será según siguiente detalle al haber cumplido con los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos administrativos correspondiente: