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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414839 DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERÉNDUM O CONSULTAS POPULARES QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE EL AÑO 2010 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el artículo 186° de la Constitución Política del Perú, con los artículos 40º y 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, y con los artículos 5º, literal f) y 6º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum o consultas populares que se lleven a acabo durante el año 2010. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5° y el literal e) del artículo 27° de la Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de: electores; miembros de mesa; observadores; funcionarios de los organismos electorales; candidatos; personeros de las organizaciones políticas, de los candidatos o de las opciones sometidas a consulta en el referéndum; locales de votación; locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Sub –Sedes y Centros de Cómputo, Jurados Electorales Especiales – JEE y Sub-Sedes y, ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas; así como, garantizar la seguridad del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE-, del Jurado Nacional de Elecciones –JNE- y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC-, desde la convocatoria de los procesos electorales, referéndum o consultas populares que se lleven a acabo durante el año 2010, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE, la que a su vez coordinará con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y ofi cinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes, subsedes y centros de cómputo de las ODPE; de los JEE y de las ofi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de los procesos electorales, referéndum o consultas populares, en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, referéndum o consultas populares, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9º.- Seguridad de los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para los días en los que se realizarán los procesos electorales, referéndum o consultas populares. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros de los partidos políticos y de los observadores debidamente acreditados. También, permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice. Después de las 16:00 horas no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE. Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta función recaerá exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y de orden interno, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejercen su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. Artículo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y