Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2010 (28/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414839

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA MORDAZA PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERENDUM O CONSULTAS POPULARES QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE EL ANO 2010 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el articulo 186° de la Constitucion Politica del Peru, con los articulos 40º y 348º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, y con los articulos 5º, literal f) y 6º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante los procesos electorales, referendum o consultas populares que se lleven a acabo durante el ano 2010. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan obligadas a cumplir estas disposiciones, a traves de una permanente coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del articulo 5° y el literal e) del articulo 27° de la Ley Organica de la ONPE. Articulo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion entre MORDAZA, estan dirigidas a la proteccion y resguardo de: electores; miembros de mesa; observadores; funcionarios de los organismos electorales; candidatos; personeros de las organizaciones politicas, de los candidatos o de las opciones sometidas a consulta en el referendum; locales de votacion; locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, Sub ­Sedes y Centros de Computo, Jurados Electorales Especiales ­ JEE y Sub-Sedes y, oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su produccion, despliegue y repliegue. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas; asi como, garantizar la seguridad del material electoral, de los locales de votacion, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos para la proteccion y resguardo de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ONPE-, del MORDAZA Nacional de Elecciones ­JNE- y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC-, desde la convocatoria de los procesos electorales, referendum o consultas populares que se lleven a acabo durante el ano 2010, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE, la que a su vez coordinara con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes, subsedes y centros de computo de las ODPE; de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusion de los procesos electorales,

referendum o consultas populares, en coordinacion con los Jefes de las ODPE. Articulo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Articulo 8º.- Resguardo a los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas MORDAZA del dia senalado para los procesos electorales, referendum o consultas populares, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 9º.- Seguridad de los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional de Peru dispondran coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votacion, asi como aquellas de orden interno, para los dias en los que se realizaran los procesos electorales, referendum o consultas populares. Articulo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion, el dia del sufragio, solamente permitiran el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Publico, de los personeros de los partidos politicos y de los observadores debidamente acreditados. Tambien, permitiran el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitiran el ingreso de personal de los medios de comunicacion, previa coordinacion con el Coordinador de Local y siempre que este lo autorice. Despues de las 16:00 horas no se permitira el ingreso de personas no autorizadas. Los efectivos MORDAZA nombrados solamente permitiran el retiro de las actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ODPE. Articulo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la MORDAZA de MORDAZA hacia las ODPE y desde estas hacia los locales de votacion a nivel nacional, asi como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta funcion recaera exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinacion entre ambos comandos. Articulo 12º.- Garantias a la MORDAZA de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de medidas de seguridad y de orden interno, garantizan la MORDAZA de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, asi como la MORDAZA para que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones politicas y observadores ejercen su funcion sin coaccion alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podran ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) MORDAZA y hasta veinticuatro (24) despues de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podra detener el dia de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas MORDAZA a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. Articulo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, deben coordinar permanentemente con la Secretaria General de la ONPE, las medidas de seguridad y proteccion que se otorgaran a los funcionarios de la ONPE, del JNE y

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