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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414849 Amplían incentivo del Bono Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS ORDENANZA Nº 354-MSS Santiago de Surco, 25 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2010-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 500-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 205-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 176-2010- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 71-2010-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 114-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 167-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que amplia el incentivo del Bono Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 339-MSS publicada el 19.07.2009, se creó el “Bono Web” aplicable al pago de Deudas Tributarias, estableciendo en su Artículo 1º “Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes del distrito, un incentivo, consistente en un bono, por el pago de sus tributos, Impuesto Predial y/o Arbitrios, a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco”. Asimismo, el Artículo 2º de la mencionada Ordenanza indica “Monto del Bono.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda conforme se indica en el Artículo Primero, podrán acceder a un bono de S/. 0.60, por cada cuota total pagada de Impuesto Predial y Arbitrios, hasta un máximo de S/. 2.40, por cada año de deuda que cancele, ya sea deuda corriente o deudas de años anteriores. Entiéndase por cuota total pagada, el pago total de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios de un mismo contribuyente, por todos sus predios del distrito, correspondiente a un mismo vencimiento, y a un mismo ejercicio, considerando un máximo cuatro (04) cuotas por año. El pago total de los arbitrios del mes de diciembre, en su vencimiento, se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al Bono Web“; Que, del mismo modo, el Artículo 3º de la misma Ordenanza señala “El Bono Web será aplicado automáticamente a la deuda por derecho de emisión correspondiente al año de la cuota completa que se cancele; o, en su defecto, a la deuda tributaria objeto del pago, hasta donde alcance a cubrir. Una vez imputado a las cuentas del contribuyente, el Bono Web será pasible de traslado a las cuentas de otro contribuyente, a solicitud del titular del mismo; pero en ningún caso podrá ser materia de devolución”; Que, con Memorándum Nº 176-2010-GAT-MSS del 03.02.2010, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la modifi cación de la Ordenanza Nº 339-MSS que aprueba el Bono Web aplicable al pago de deudas tributarias, en el sentido de ampliar el monto máximo del referido bono para los contribuyentes que tributan por más de 2 predios, estableciéndose el límite en el mismo monto de su derecho de emisión, el mismo que de acuerdo a ley no debe exceder de 0.4 % de la UIT. Asimismo agrega que, el benefi cio de la ampliación es el ahorro que se generará por el pago de todas las cuotas de un contribuyente a través de la web según la cantidad de predios que posea, estimando para el ejercicio 2010 una cantidad inicial de 91,879 contribuyentes a benefi ciar; Que, mediante Memorando Nº 71-2010-GF-MSS del 08.02.2010, la Gerencia de Finanzas señalando que la ampliación del benefi cio a los contribuyentes a través del Bono Web, servirá para incentivar el pago a través de la página Web, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que amplia el incentivo del Bono Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS; Que, con Memorándum Nº 114-2010-GPP-MSS de fecha 12.02.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, resulta conveniente la ampliación del benefi cio que se indica por cuanto el costo por operación vía Web es menor (S/. 0.13) en comparación a la operación vía ventanilla (S/. 1.52), resaltando la propuesta, toda vez que la misma pretendería reducir la realización de pagos en las Cajas de la Municipalidad con la consecuente reducción de los gastos por emisión de recibos u otros y asimismo incentivar una cultura de pago a través de la Web reduciendo tiempo y costos para el contribuyente, en armonía con los programas de modernización municipal que incentivan el uso de la Web y los pagos en línea; Que, a través del Informe Nº 167-2010-GAJ-MSS del 15.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, en atención a que el objeto del proyecto de Ordenanza presentado, contiene un benefi cio para los contribuyentes, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al Artículo 14º numeral 3) acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 005-2009-MSS; Que, asimismo, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que la presente propuesta de Ordenanza se constituye en una modifi cación de la Ordenanza Nº 339- MSS, en tal sentido, teniendo en cuenta la documentación emitida por las áreas correspondientes (Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), concluye opinando por la aprobación del proyecto de Ordenanza que amplia el incentivo del Bono Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus atribuciones establecidas; Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2010-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 167-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL INCENTIVO DEL BONO WEB APROBADO POR ORDENANZA Nº 339-MSS Artículo Único.- Modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 339-MSS, en cuanto al monto del Bono Web, sustituyendo su redacción por el texto siguiente: “Artículo Segundo.- MONTO DEL BONO Por cuota total pagada de la deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios, los contribuyentes podrán acceder a un bono equivalente a la cuarta parte de su derecho de emisión del Impuesto Predial (actualización de valores, determinación del impuesto y distribución). Entiéndase por cuota total pagada, el pago total de la deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios de un mismo contribuyente y por todos sus predios en el distrito, correspondiente a un mismo vencimiento, y a un mismo