Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2010 (28/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Amplian incentivo del MORDAZA Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS
ORDENANZA Nº 354-MSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2010-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 500-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 205-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº 176-2010GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorando Nº 71-2010-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorandum Nº 114-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 167-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que amplia el incentivo del MORDAZA Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 339-MSS publicada el 19.07.2009, se creo el "Bono Web" aplicable al pago de Deudas Tributarias, estableciendo en su Articulo 1º "Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes del distrito, un incentivo, consistente en un MORDAZA, por el pago de sus tributos, Impuesto Predial y/o Arbitrios, a traves de la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA de Surco". Asimismo, el Articulo 2º de la mencionada Ordenanza indica "Monto del Bono.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda conforme se indica en el Articulo Primero, podran acceder a un MORDAZA de S/. 0.60, por cada cuota total pagada de Impuesto Predial y Arbitrios, hasta un MORDAZA de S/. 2.40, por cada ano de deuda que cancele, ya sea deuda corriente o deudas de anos anteriores. Entiendase por cuota total pagada, el pago total de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios de un mismo contribuyente, por todos sus predios del distrito, correspondiente a un mismo vencimiento, y a un mismo ejercicio, considerando un MORDAZA cuatro (04) cuotas por ano. El pago total de los arbitrios del mes de diciembre, en su vencimiento, se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al MORDAZA Web"; Que, del mismo modo, el Articulo 3º de la misma Ordenanza senala "El MORDAZA Web sera aplicado automaticamente a la deuda por derecho de emision correspondiente al ano de la cuota completa que se cancele; o, en su defecto, a la deuda tributaria objeto del

pago, hasta donde alcance a cubrir. Una vez imputado a las cuentas del contribuyente, el MORDAZA Web sera pasible de traslado a las cuentas de otro contribuyente, a solicitud del titular del mismo; pero en ningun caso podra ser materia de devolucion"; Que, con Memorandum Nº 176-2010-GAT-MSS del 03.02.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria solicita la modificacion de la Ordenanza Nº 339-MSS que aprueba el MORDAZA Web aplicable al pago de deudas tributarias, en el sentido de ampliar el monto MORDAZA del referido MORDAZA para los contribuyentes que tributan por mas de 2 predios, estableciendose el limite en el mismo monto de su derecho de emision, el mismo que de acuerdo a ley no debe exceder de 0.4 % de la UIT. Asimismo agrega que, el beneficio de la ampliacion es el ahorro que se generara por el pago de todas las cuotas de un contribuyente a traves de la web segun la cantidad de predios que posea, estimando para el ejercicio 2010 una cantidad inicial de 91,879 contribuyentes a beneficiar; Que, mediante Memorando Nº 71-2010-GF-MSS del 08.02.2010, la Gerencia de Finanzas senalando que la ampliacion del beneficio a los contribuyentes a traves del MORDAZA Web, servira para incentivar el pago a traves de la pagina Web, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que amplia el incentivo del MORDAZA Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS; Que, con Memorandum Nº 114-2010-GPP-MSS de fecha 12.02.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que, resulta conveniente la ampliacion del beneficio que se indica por cuanto el costo por operacion via Web es menor (S/. 0.13) en comparacion a la operacion via ventanilla (S/. 1.52), resaltando la propuesta, toda vez que la misma pretenderia reducir la realizacion de pagos en las MORDAZA de la Municipalidad con la consecuente reduccion de los gastos por emision de recibos u otros y asimismo incentivar una cultura de pago a traves de la Web reduciendo tiempo y costos para el contribuyente, en MORDAZA con los programas de modernizacion municipal que incentivan el uso de la Web y los pagos en linea; Que, a traves del Informe Nº 167-2010-GAJ-MSS del 15.02.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, en atencion a que el objeto del proyecto de Ordenanza presentado, contiene un beneficio para los contribuyentes, se encuentra exceptuada de la prepublicacion conforme al Articulo 14º numeral 3) acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 005-2009-MSS; Que, asimismo, senala la Gerencia de Asesoria Juridica que la presente propuesta de Ordenanza se constituye en una modificacion de la Ordenanza Nº 339MSS, en tal sentido, teniendo en cuenta la documentacion emitida por las areas correspondientes (Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), concluye opinando por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que amplia el incentivo del MORDAZA Web aprobado por Ordenanza Nº 339-MSS, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobacion de conformidad con sus atribuciones establecidas; Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2010-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 167-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL INCENTIVO DEL MORDAZA WEB APROBADO POR ORDENANZA Nº 339-MSS Articulo Unico.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 339-MSS, en cuanto al monto del MORDAZA Web, sustituyendo su redaccion por el texto siguiente: "Articulo Segundo.- MONTO DEL MORDAZA Por cuota total pagada de la deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios, los contribuyentes podran acceder a un MORDAZA equivalente a la cuarta parte de su derecho de emision del Impuesto Predial (actualizacion de valores, determinacion del impuesto y distribucion). Entiendase por cuota total pagada, el pago total de la deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios de un mismo contribuyente y por todos sus predios en el distrito, correspondiente a un mismo vencimiento, y a un mismo

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