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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421509 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 045-2010 DECRETO DE URGENCIA MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA EN PARTE EL INCISO M) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 035-2008 modifi có la operatividad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles incorporando para los petróleos industriales, que se comercializan en el país, el uso del precio promedio entre el precio de paridad de exportación (PPE) y el precio de paridad de importación (PPI) determinados por el OSINERGMIN; Que, teniendo en cuenta que somos un país que importa más del 70% del petróleo crudo y que el petróleo utilizado en el país también se compra a paridad de importación para procesarlo en las refi nerías del país, los cambios en las señales de precios al mercado interno generan problemas en la sostenibilidad económica y fi nanciera de las refi nerías nacionales; Que, en industria de refi nación de petróleo, en los países que tienen una economía abierta, se establecen los precios de sus productos combustibles para su mercado interno, en base al criterio de costo de oportunidad de abastecer sus mercados plenamente; es decir, el criterio de precio de paridad de importación. En este sentido, el usar como señal de precio para los petróleos industriales en el mercado interno, el precio promedio de la paridad de exportación e importación, afecta económicamente a las refi nerías del país; Que, el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 fue aprobado bajo una coyuntura de altos precios de los combustibles presentados en ese momento en el mercado internacional, situación que ha variado en la actualidad, constituyendo este hecho uno de carácter imprevisible; Que, por otro lado, aplicar el precio promedio de la paridad de exportación e importación en los petróleos industriales, incentiva a las empresas nacionales a dirigir su producción hacia los mercados cercanos al mercado peruano que tienen un costo de oportunidad por encima de dicho promedio poniendo en riesgo el abastecimiento del mercado interno, por lo que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que eviten los perjuicios económicos que podrían ocasionarse a los consumidores nacionales de dichos productos; Que, por lo expuesto es necesario derogar el tercer párrafo del inciso m) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°. - Derogación Derogar el tercer párrafo del inciso m) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Artículo 2°. - Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 513292-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2010 AUTORIZAN AL MINISTERIO DEL INTERIOR A INCREMENTAR EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO ASIGNADO PARA EL AF-2010 ORIENTADO AL SERVICIO DE “PATRULLAJE A PIE” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166º de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, prevenir investigar y combatir la delincuencia, y, vigilar y controlar las fronteras; Que, como parte del servicio a la comunidad la Policía Nacional del Perú ha instituido desde hace cuatro años el servicio individualizado de “Patrullaje a Pie”, mediante el cual se convoca al personal policial que se encuentra de franco o vacaciones para que voluntariamente realice funciones policiales en zonas que registran un alto índice delincuencial; Que, asimismo, los recientes confl ictos sociales que viene atravesando el país, constituyen situaciones extraordinarias e imprevisibles que hacen necesario que se cuente con el servicio de “Patrullaje a Pie”, a efectos de que la Policía Nacional del Perú continúe tomando acciones inmediatas para el restablecimiento del orden interno; Que, los hechos antes descritos pueden generar situaciones que supongan grave peligro para la seguridad y el orden interno, las cuales podrían afectar la integridad de las personas y las actividades económicas que se vienen desarrollando, poniendo en consecuencia en grave riesgo la economía nacional, por lo que es necesario que se incremente el servicio de “Patrullaje a Pie” dotando de mayor número de efectivos policiales en las calles, medida que implica que el Ministerio del Interior destine recursos de su presupuesto institucional para brindar el citado servicio, hasta por la suma de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán destinados al pago de una asignación excepcional por concepto de “Patrullaje a Pie”, equivalente a CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) por ocho (8) horas de servicio diario. Dicha asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni sirve de base para el cálculo de benefi cios sociales, ni para efectos de descuentos ofi ciales y personales; Que, atendiendo a lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno, que constituye interés nacional, autorizando al Ministerio del Interior a habilitar recursos en su presupuesto institucional con cargo a las Genéricas del Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” y 6 “Adquisiciones de Activos No Financieros”, destinados a la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo” para fi nanciar el otorgamiento de la asignación excepcional referida en el considerando precedente, quedando exceptuado para tal fi n, de la prohibición dispuesta en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, medidas que de no adoptarse ocasionarían situaciones que atenten contra la seguridad interna y orden interno; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;