Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421525 del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera así como en los Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal de la SUNAT, la facultad de autorizar la donación o destino de los bienes muebles abandonados a que se refi eren el artículo 121º-A del Código Tributario y la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 a favor de las Instituciones sin fi nes de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso ofi cialmente reconocidas o de las entidades públicas, respectivamente. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT a) Sustitúyase el literal b) del numeral 3 del artículo 25º y el último párrafo del artículo 37º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 25º.- REGLAS GENERALES DEL REMATE (...) 3. Impedimentos para ser postor (...) b) Los trabajadores de la SUNAT. En el caso de los jefes de las unidades organizacionales a cargo del ejercicio de las acciones de cobranza coactiva, de los ejecutores coactivos o auxiliares coactivos que intervienen en el Procedimiento que culmina con el remate y de aquellos trabajadores encargados de la administración o custodia de los bienes, incluyendo aquellos que en representación de la SUNAT actúen como depositarios, el impedimento para ser postor se extiende a sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. (...).” “Artículo 37º.- DE LA DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES (...) Las solicitudes de donación o destino podrán ser presentadas en cualquier dependencia de la SUNAT a nivel nacional, inclusive si esta no corresponde al domicilio de los sujetos susceptibles de ser benefi ciarios. La donación o destino de los bienes será autorizada por la SUNAT.” b) Derógase el artículo 38º del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DELEGACIÓN A LOS INTENDENTES Y JEFES DE OFICINA ZONAL DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR LA DONACIÓN O DESTINO DE BIENES ABANDONADOS Derógase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 513284-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO DUNAS S.A.A. contra la Res. Nº 095-2010-OS/CD en diversos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2010-OS/CD Lima, 30 de junio de 2010 Que, con fecha 28 de abril de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 095-2010-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa concesionaria Electro Dunas S.A.A. (en adelante ELECTRO DUNAS), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, según lo dispuesto por Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parámetros de cálculo tarifario. Para efectos de dicho cálculo, resulta aplicable la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 555-2002-OS/CD y sus modifi catorias (en adelante EL MANUAL); Que, con fecha 28 de abril de 2010, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado; Que, con fecha 19 de mayo de 2010, ELECTRO DUNAS interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTRO DUNAS solicita a OSINERGMIN lo siguiente: 2.1. Que, se fi je una nueva tasa de crecimiento poblacional para el sistema eléctrico Chincha, debido a que OSINERGMIN ha considerado una tasa para el anterior sistema Chincha que considera Chincha en si, Chincha Baja Densidad y Chincha Rural; 2.2. Que, asimismo, solicita utilizar los mismos valores de ingreso de potencia de media tensión (IPMT) para el cálculo del factor de crecimiento vegetativo (FCVV) y factor de balance de potencia (FBP) del sistema eléctrico Ica, pues los valores de IPMT de los anexos N° 2 y N° 3 del Informe N° 0150-2010-GART son distintos; 2.3. Que, asimismo, solicita aplicar el procedimiento establecido en el MANUAL para el Cálculo del FBP, a fi n de determinar el FCVV de los sistemas eléctricos Chincha, Ica e Ica Baja Densidad fi jándoles un FCVV de 1,1641; 1,1469 y 1,1254 respectivamente, o alternativamente; 2.4. Que, solicita revisar el cálculo del FCVV del sistema eléctrico Ica sin considerar junio como periodo adicional;