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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421514 Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac los recursos de la operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable que se aprueban en el artículo 1º de la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo y aporte fi nanciero no reembolsable que se aprueban en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para la implementación del préstamo y del aporte. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 513292-4 Aprueban operación de endeudamiento externo con el FIDA DECRETO SUPREMO Nº 142-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, hasta por DEG 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Fortalecimiento de los Mercados, Diversifi cación de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la Sierra Sur del Perú – II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores económicos y sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29466, y en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, de otro lado, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento, que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conjuntamente con la citada operación de endeudamiento externo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA- otorgará a la República del Perú una donación de hasta por DEG 210 000,00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto antes mencionado; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, hasta por DEG 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y una donación de hasta por DEG 210 000,00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinadas a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Fortalecimiento de los Mercados, Diversifi cación de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la Sierra Sur del Perú – II”. La cancelación de la operación de endeudamiento externo se efectuará mediante veintisiete (27) cuotas semestrales de DEG 185 715, y una última cuota semestral de DEG 185 695, pagaderas el 01 de febrero y el 01 de agosto de cada año, venciendo la primera cuota, cuatro (04) años después de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Financiación. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés de referencia que será determinada por el FIDA aplicable sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Fortalecimiento de los Mercados, Diversifi cación de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la Sierra Sur del Perú – II” será el Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el convenio de fi nanciación de la operación de endeudamiento externo y de la donación que se aprueban en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación y donación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento