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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421517 a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 020- 2008-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 020- 2008-JUS, publicada el día 07 de febrero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado KJOS HANSSEN GEIR INGEBRIGT. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 513292-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2010-JUS Lima, 30 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2010/ COE-TC del 16 de junio de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 125-2007-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa al Gobierno de la República Argentina del procesado JORGE ALBERTO MOYA PAREDES; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 125-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO MOYA PAREDES, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, Resolución que fuera publicada el día 12 de julio de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de diciembre de 2009, dispuso dejar sin efecto su Resolución Consultiva de fecha 22 de junio de 2007 que declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado Jorge Alberto Moya Paredes, a mérito de la Resolución de fecha 04 de diciembre de 2009 emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual dispuso dejar sin efecto la solicitud de extradición y las Ordenes de captura que pesan sobre el procesado, toda vez que por sustracción de la materia al haberse puesto a derecho físicamente el encausado en el proceso que se le siguió, carecía de objeto proseguir con el trámite de extradición; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 058-2010/COE-TC del 16 de junio de 2010 ha opinado a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 125- 2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 125- 2007-JUS, publicada el día 12 de julio de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO MOYA PAREDES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 513292-11 Reubican a ex trabajadores en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2010-JUS Lima, 30 de junio de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 2037-2010-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se dispuso que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido considerados irregulares, optarán excluyentemente, entre otros, por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002- TR las entidades públicas se encuentran obligadas a coadyuvar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE para la oportuna y eficaz implementación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios contemplados en la Ley Nº 27803; Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, de fecha 22 de diciembre de 2009 se establecieron las etapas para la ejecución del benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803, la misma que fue modifi cada con Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR de fecha 04 de enero del año en curso, estableciéndose los lineamientos y procedimientos para la ejecución del benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803; Que, en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se establece que la Dirección Nacional de Promoción de Empleo y Formación Profesional verifica el cumplimiento del perfil mínimo requerido para la plaza, por parte de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y eleva el informe final de reubicación laboral al Despacho Ministerial para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR de fecha 31 de marzo de 2010, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, aprobó la relación de ex trabajadores que alcanzaron plaza presupuestada vacante, de acuerdo al proceso de reubicación general, en cuyo anexo fi guran cuatro (04) ex trabajadores a reubicarse en el Ministerio de Justicia; Que, el plazo para la incorporación del personal consignado en la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, no se pudo cumplir porque en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para