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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421519 PRODUCE Establecen régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2010-PRODUCE Lima, 30 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-221-2010-PRODUCE/ IMP del 28 de mayo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 354-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de junio de 2010 y la Nota Nº 796-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 3 de junio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 047-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 15 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, de acuerdo a los artículos 8º, 47º y el literal c) del artículo 48º de la Ley General de Pesca las embarcaciones de bandera extranjera podrán realizar actividad extractiva de recursos de oportunidad, sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y sujetándose a los términos y condiciones establecidos; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º y el numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, disponen que las embarcaciones de bandera extranjera para la extracción del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas requieren de permiso de pesca, el que se otorgará durante regímenes provisionales de acceso de carácter temporal establecidos por Resolución Ministerial, en la que se disponen las condiciones y requisitos para acogerse a dichos regímenes; Que, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-221-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza la “Opinión sobre la cuota de captura del calamar gigante para el 2010” y señala que los análisis realizados considerando la variabilidad del recurso, del ambiente y los límites de confianza estimados, permiten determinar que la cuota no debería exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente año, ya que esto no afectaría la sostenibilidad de las poblaciones del calamar gigante en el mar peruano, debido a que el proceso de normalización del ambiente marino favorecería la reproducción y reclutamiento del recurso y por ende el ingreso de nuevas cohortes en los meses siguientes. Además, que según los resultados del último crucero de evaluación realizado en el verano, el stock está constituido por un fuerte contingente de juveniles, lo que le da un buen potencial de crecimiento; Que,la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 354-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, recomienda establecer un régimen provisional para la extracción del recurso calamar gigante o pota en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, aplicable a embarcaciones de bandera extranjera en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia será desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El presente régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente. Artículo 3º.- Para obtener el permiso de pesca para la extracción del recurso calamar gigante o pota durante el régimen provisional, deberá cumplirse con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial y los requisitos del Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE o norma sustitutoria. El plazo de vigencia del permiso debe especifi carse en la solicitud correspondiente. La carta fi anza referida en el requisito Nº 7 debe ser emitida y presentada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 4º.- El permiso de pesca debe tener un plazo de vigencia no menor a un (1) mes ni mayor a tres (3) meses, el cual puede ser renovado con la presentación de la solicitud, conforme al Procedimiento Nº 24 del TUPA del Ministerio de la Producción o norma sustitutoria, así como la presentación de una nueva carta fi anza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente régimen provisional, incluyen, de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, la que debe ser solicitada con el permiso de pesca. Los permisos de pesca caducan al concluir el plazo fi jado en el acto administrativo que concede el derecho o cuando concluya la vigencia del presente régimen provisional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 o en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial, lo que ocurra primero. Artículo 5º.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Ofi cina de Tesorería del Ministerio de la Producción,