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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421511 CONSIDERANDO: Que, la presencia recurrente y el impacto creciente de los desastres en el planeta, ha determinado que los gobiernos del mundo asuman un mayor grado de compromiso para generar conciencia social en todos los actores de cada territorio, buscando implementar medidas más efectivas que van más allá de las acciones reactivas circunscritas únicamente a la atención de los desastres acontecidos, sino que incluyan acciones desde el ámbito de la prevención y la gestión del riesgo de desastres, para reducir y minimizar los niveles de exposición y vulnerabilidad del país, siendo las acciones de preparación para la respuesta un elemento importante en este proceso; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad física; Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del acotado precepto constitucional adopta diversas acciones en salvaguarda la vida y la seguridad de la población, a fi n de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda índole, disponiendo la ejecución de acciones preventivas que se organizan a través del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010-PCM, se aprobó el “Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010”, como uno de los ejes de trabajo para la implementación en nuestro país, de medidas que permitan reaccionar mejor frente a la ocurrencia de un desastre, así como eliminar o minimizar factores generadores de riesgos y vulnerabilidades, documento que además constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, en el marco de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, elaboren e implementen en coordinación con los Gobiernos Locales, sus respectivos “Planes Regionales de Prevención ante Sismos”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 125- 2010-INDECI y 138-2010-INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector del SINADECI, aprobó las Directivas Nacionales que contienen los lineamientos para la implementación de las fases II, III y IV del Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010; Que, en el contexto normativo precedente, en tanto se aprueban, implementan y desarrollan los planes preventivos en todos los niveles de organización política del país, resulta indispensable llevar a cabo desde la perspectiva operativa, un simulacro de alcance nacional que ponga a prueba las capacidades nacionales ante la ocurrencia de un evento sísmico que pudiera afectar a nuestro país, para lo cual es indispensable convocar la participación de las instancias sectoriales del Poder Ejecutivo en la articulación de esfuerzos correspondientes, así como del sector privado, siendo pertinente conformar para tal efecto una Comisión de Coordinación, y encomendar al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, la Coordinación General del evento, señalándose fecha cierta para la realización del sismo; En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 118º de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338 y sus modifi catorias, y en observancia de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Simulacro Nacional ante Sismo - 2010”, a realizarse el día 18 de agosto de 2010 a las 10.00 horas, constituyéndose para tal efecto la Comisión Coordinadora de dicho evento, conformada de la siguiente manera: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; b) El Ministro de Defensa; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro del Interior; e) El Ministro de Salud; f) El Ministro de Vivienda; g) El Director General de la Policía Nacional del Perú; h) Un representante de la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales; i) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo; j) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. Artículo 2º.- Los miembros de la Comisión Coordinadora del Simulacro Nacional ante Sismo - 2010, podrán participar en esta Comisión de manera directa o a través de un representante, el que será acreditado ante el Coordinador General. Artículo 3º.- Designar al General (r) Luis Felipe, Palomino Rodríguez; Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, como Coordinador General del “Simulacro Nacional de Sismo - 2010”. Artículo 4º.- El Simulacro Nacional aprobado con la presente Resolución Suprema, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Estado y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Artículo 5º.- La Comisión Coordinadora aprobará los lineamientos generales del simulacro que serán canalizados a través del Instituto Nacional de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales para su cumplimiento respectivo, en el marco de las funciones de los Sistemas Regionales de Defensa Civil. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 513292-7 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2010-DE/SG Lima, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 677 de fecha 18 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la III Reunión de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Brasil se realizará en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, para participar en la III Reunión de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas