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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421512 Aéreas de Perú y Brasil, del 30 de junio al 02 de julio de 2010: 1. TENIENTE BRIGADIER DEL AIRE CLEONILSON NICACIO SILVA 2. BRIGADIER DEL AIRE LUCIO ALVES ANGELO 3. CORONEL AV LUIZ HENRIQUE DA SILVA BORDA 4. CORONEL AV ROBSON GRANDELLE 5. CAPITAN ALEXANDRE JOSE RANGEL MARCELO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 513285-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2010-DE/SG Lima, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 676 de fecha 18 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el Plan de Intercambio de Cadetes entre Perú y Chile, se ha considerado la visita de dos Subalfereces a la Escuela Militar de Chorrillos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos del Ejército de la República de Chile, sin armas de guerra, para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos, del 01 al 07 de julio de 2010: 1. SUBALFEREZ DANIELA AVARIA TORRES 2. SUBALFEREZ NATALY HIDD VERA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 513285-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 140-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una Cooperación Técnica Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el proyecto “Facilidad Sectorial para el Apoyo al Programa para la Mejora de la Productividad y la Competitividad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo a “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, la referida Cooperación Técnica Reembolsable contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, y viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada Cooperación Técnica Reembolsable también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, y viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la Cooperación Técnica Reembolsable ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley Nº 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada Cooperación Técnica Reembolsable, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29466 y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la Cooperación Técnica Reembolsable 1.1 Apruébese la Cooperación Técnica Reembolsable a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el proyecto “Facilidad Sectorial para el Apoyo al Programa para la Mejora de la Productividad y la Competitividad”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinticinco (25) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres meses, más