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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421524 25 de junio del presente, se encargó al señor CPC. Manuel Honorio Pino Mansilla, las funciones de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante la Resolución Suprema N° 006-2010- VIVIENDA publicada el 25 de mayo de 2010, se designó al señor Alvaro Delgado Scheelje, como Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura dispuesta por la Resolución Directoral referida en el Considerando Cuarto de la presente resolución, disponiendo en consecuencia la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la encargatura dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 137-2010-COFOPRI/DE de fecha 24 de junio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 513071-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Desconcentran en los Intendentes y Jefes de Oficina Zonal la facultad de autorizar la donación o destino de bienes muebles embargados y abandonados y modifican el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 198-2010/SUNAT Lima, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF establece que la SUNAT aprobará el reglamento del procedimiento de cobranza coactiva mediante resolución de superintendencia; Que, por su parte, el artículo 121º-A del Código Tributario señala los supuestos en los cuales se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de la Administración Tributaria y establece que dichos bienes considerados abandonados deberán ser rematados o destruidos cuando su estado lo amerite y, si habiéndose procedido al acto de remate no se realizara la venta, los bienes serán destinados a entidades públicas o donados por la Administración Tributaria a Instituciones ofi cialmente reconocidas sin fi nes de lucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 contempla las reglas aplicables tratándose de bienes adjudicados en remate y aquellos cuyos embargos hubieran sido levantados por el Ejecutor Coactivo, que a la fecha de publicación del citado decreto no hubieran sido retirados por su propietario de los almacenes de la SUNAT; Que el artículo 35º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT señala que los bienes muebles abandonados a que se refi ere el artículo 121º-A del Código Tributario, serán rematados, donados o destinados de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de dicho reglamento; Que el artículo 38º del referido reglamento prevé que la donación o destino de los bienes abandonados se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Benefi ciarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en caso de emergencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; agrega que la mencionada relación será aprobada anualmente mediante resolución de superintendencia y difundida en la página web de la SUNAT; Que la Tercera Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva establece que la donación o destino de los bienes muebles abandonados a que se refi ere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título III de dicho reglamento; Que, por su parte, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, delega en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Ofi cinas Zonales de la SUNAT, la facultad de autorizar la donación o destino de los bienes en situación de abandono según lo dispuesto en el Artículo 121 – Aº del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, según sea el caso, a los sujetos que fi guren en la Relación de Benefi ciarios que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia; Que de conformidad con el artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se podrá desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo criterios establecidos en la mencionada Ley; Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad al procedimiento de donación y destino de bienes abandonados, resulta conveniente desconcentrar en los Intendentes y Jefes de Oficina Zonal de la SUNAT, la facultad de autorizar la donación o el destino de los bienes muebles abandonados a que se refieren el artículo 121º-A del Código Tributario y la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 a favor de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas o de las entidades públicas, respectivamente, sin que resulte necesario que tales instituciones o entidades se encuentren incluidas en la Relación de Beneficiarios; para cuyo efecto corresponde también derogar el artículo 38º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que asimismo para facilitar la presentación de las solicitudes de donación o destino resulta pertinente establecer que dicha presentación puede ser efectuada en cualquier dependencia de la SUNAT aun cuando esta no corresponda al domicilio de la entidad o institución solicitante; Que, de otro lado, resulta conveniente modifi car el numeral 3 del artículo 25º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva a efecto de dar a los familiares de los trabajadores de la SUNAT un tratamiento similar al previsto en el artículo 1367º del Código Civil en concordancia con el numeral 3 del artículo 1366º de dicho código; En uso de las facultades conferidas por el artículo 114º del Código Tributario, los incisos q) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIA Desconcéntrese en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea