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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421526 2.5. Que, solicita revisar el criterio usado para las demandas puntuales de los sistemas Chincha, Ica e Ica Baja Densidad; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 3.1. Nueva Tasa de Crecimiento Poblacional para Chincha 3.1.1. Sustento Del Petitorio Que, ELECTRO DUNAS señala que en el Informe N°0150-2010-GART, en su página 14, OSINERGMIN indica lo siguiente: “La tasa de crecimiento poblacional a utilizar corresponde al valor que más se ajuste al mercado del sistema eléctrico”; Que, asimismo, señala que el anterior sistema eléctrico Chincha se encuentra actualmente dividido en los sistemas Chincha, Chincha Baja Densidad y Chincha Urbano Rural, siendo sólo el nuevo sistema Chincha el que supere los 12 MW de máxima demanda, correspondiéndole defi nirle un valor de FBP; Que, ELECTRO DUNAS indica que el nuevo mercado del sistema Chincha es distinto a aquél atendido anteriormente, procediendo a aplicar el mismo criterio utilizado por OSINERGMIN para los sistemas eléctricos Ica e Ica Baja Densidad, a fi n de determinar la tasa de crecimiento poblacional para el nuevo sistema Chincha; Que, propone una tasa de crecimiento poblacional de 2,01%, calculado con datos del INEI de los censos de 1993 y 2007, indicando los distritos atendidos sólo por el sistema eléctrico Chincha. 3.1.2. Análisis de OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo señalado en el MANUAL y sus modifi catorias, el OSINERGMIN aplicó correctamente la metodología de cálculo del FCVV, en función exclusivamente, de las tasas de crecimiento poblacional vigente; Que, el OSINERGMIN efectuó el cálculo del FCVV para el sistema Chincha con la tasa de crecimiento poblacional utilizada en la fi jación del año 2009, pues no se contaba con la información de la tasa de crecimiento poblacional en forma separada para los sistemas Chincha, Chincha Baja Densidad y Chincha Rural; Que, el OSINERGMIN a partir de su petitorio ha efectuado el análisis de la información presentada por ELECTRO DUNAS referente a su propuesta de tasa de crecimiento poblacional para el sistema Chincha, sin considerar los sistemas Chincha Baja Densidad y Chincha Rural (SER); Que, luego del análisis efectuado por el OSINERGMIN, se ha validado la información de ELECTRO DUNAS con otras fuentes de información como el sistema de Información del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) para determinar los distritos pertenecientes al sistema eléctrico Chincha y la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para determinar la población de los censos de 1993 y 2007 de dichos distritos. Se verifi có que el cálculo presentado por ELECTRO DUNAS para la determinación de la tasa de crecimiento poblacional del sistema eléctrico Chincha de 2,01% es conforme; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado; 3.2. Diferencia de Demandas en el Sistema Eléctrico Ica 3.2.1. Sustento del Petitorio Que, ELECTRO DUNAS señala que los valores considerados como ingreso de potencia a media tensión en el cálculo del FCVV, son diferentes a los valores publicados en el cálculo del FBP para los meses de enero, noviembre y diciembre tal como se aprecia en el Anexo N° 3 Detalles de Cálculo del FCVV del Informe N° 0150-2010-GART y en el Anexo N° 4 Cálculo del FBP; Que, ELECTRO DUNAS, solicita a OSINERGMIN utilizar los mismos valores para el cálculo del FCVV y del FBP. 3.2.2. Análisis de OSINERGMIN Que, OSINERGMIN ha efectuado la revisión de los Ingresos de Potencia a Media Tensión (IPMT) mensuales del sistema eléctrico Ica del Anexo N° 3 del Informe N° 0150- 2010-GART, así como el valor de los IPMT contenidos en el Formato FBP 12-B del Anexo N° 4 del informe mencionado, encontrándose que los valores de IPMT de los meses de enero, noviembre y diciembre son diferentes; Que, OSINERGMIN ha procedido a corregir dichos valores de IPMT considerados en el cálculo del FCVV del sistema eléctrico Ica. Se utilizará los valores de IPMT consignadas en Formato FBP 12-B; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado; 3.3. Factor de Crecimiento Vegetativo 3.3.1. Sustento del Petitorio Que, ELECTRO DUNAS señala que el Manual del FBP describe como se calcula el FCVV, lo cual no ha sido aplicado estrictamente por el OSINERGMIN en la Resolución OSINERGMIN N° 095-2010-OS/CD, tal como se aprecia en el Informe N° 0150-2010-GART, Anexo N° 2 Proceso de Revisión y Validación de las Propuestas de las Empresas, donde para los sistemas Ica y Chincha señala: “Se ha encontrado que el comportamiento del mercado del sistema Ica (Chincha) presenta demandas puntuales que distorsionan y afectan la naturaleza y fi nalidad del factor de crecimiento vegetativo”; Que, por lo indicado, ELECTRO DUNAS señala que el OSINERGMIN incluye nuevos periodos de crecimiento vegetativo en distintos meses, lo cual origina un valor de FCVV diferente de aquel que se obtiene aplicando el procedimiento defi nido en el Manual del FBP. OSINERGMIN introduce una consideración diferente a lo previsto en el Manual, afectando a ELECTRO DUNAS; Que, ELECTRO DUNAS, muestra cuadros de cálculo del FCVV con los nuevos periodos considerados por el OSINERGMIN en el Informe N° 0150-2010-GART Anexo N° 3 de los sistemas Chincha, Ica e Ica Baja Densidad. Asimismo, ELECTRO DUNAS muestra en cuadros su propuesta los cálculos del FCVV para los sistemas mencionados; Que, ELECTRO DUNAS, solicita aplicar el procedimiento establecido en el Manual del FBP para la determinación del FCVV de los mercados regulados atendidos en los sistemas eléctricos Chincha, Ica e Ica Baja Densidad, fi jándoles un FCVV igual a 1,1641; 1,1469 y 1,1254 respectivamente. 3.3.2. Análisis de OSINERGMIN Que, en el Anexo N° 2 del MANUAL se señala la metodología de cálculo del FCVV, el cual señala que el FCVV toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variación de la demanda durante el periodo anual que permite referir la máxima demanda mensual a la máxima demanda anual. Asimismo señala que para el cálculo del FCVV debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo, un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no supera la tasa anual de crecimiento poblacional, un sistema eléctrico tiene un crecimiento expansivo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes supera la tasa anual de crecimiento poblacional; Que, asimismo, en el cálculo del FCVV se ha considerado los clientes del sistema de Información del FOSE, pues en dicho sistema de información contiene la información comercial desagregada de los clientes para cada uno de los sistemas eléctrico Ica e Ica Baja Densidad así como Chincha y Chincha Baja Densidad, sistemas eléctricos que en la base del sistema de información comercial (SICOM) se encuentran informados en forma conjunta. Por ello, resulta apropiado adoptar la información reportada por ELECTRO DUNAS en el sistema de información del FOSE en la tabla Clientes correspondiente al periodo enero 2009 – diciembre 2009; Que, por lo indicado, el OSINERGMIN ha procedido a recalcular el FCVV del los sistemas Chincha, Ica e Ica Baja Densidad aplicando la metodología señalada en el MANUAL y el FBP respectivo; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; 3.4. Factor de Crecimiento Vegetativo – Sistema Eléctrico Ica 3.4.1. Sustento del Petitorio Que, ELECTRO DUNAS indica que en el Informe N° 0150- 2010-GART, Anexo N° 2 Proceso de Revisión y Validación de las Propuestas de las Empresas, para el sistema Ica se señala: “Se ha encontrado que el comportamiento del mercado del sistema Ica presenta demandas puntuales que distorsionan y afectan la naturaleza y fi nalidad del factor de crecimiento vegetativo; Que, señala que el OSINERGMIN ha defi nido un nuevo