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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421727 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1239-2010-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo” Lima, 23 de junio de 2010 Visto en sesión de fecha 23 de junio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3703.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Consorcio integrado por las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y C & A Sistemas S.A., al haber dado lugar a la Resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA), derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0046-2007-EGASA COMPRA (Primera Convocatoria). I. ANTECEDENTES: 1. El 03 de diciembre de 2007, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 46-2007/EGASA COMPRA (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de software de recursos humanos planillas, control de asistencia y autoservicio, incluye iwmplementación, relojes, fotocheks y capacitación”, por un valor referencial ascendente a S/. 58,188.62 (Cincuenta y ocho mil ciento ochentiocho y 62/100 Nuevos Soles). 2. El 20 de diciembre de 2007, el Comité Especial otorgó la buena pro del acotado proceso de selección al Consorcio integrado por las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y C & A Sistemas S.A., en adelante el Consorcio. 3. El 18 de enero de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Adquisición de Software ANEXO: CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 1.19 y 5.8 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS. I. Ámbito de aplicación: Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de incumplimiento de la entrega de información de precios y ventas, así como de la publicación de precios de responsabilidad de Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas, bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Multa Establecida Referencia Legal Criterios Específi cos 1.19 Incumplimiento de entrega de información de precios y ventas Hasta 10 UIT Arts. 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM. Artículo 1º y Artículo 6º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005- OS/CD. Sanciones a imponer: • No registrar un solo precio de combustible: LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.20 UIT 0.10 UIT • No registrar más de un precio de combustible: LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.30 UIT 0.20 UIT 5.8 Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de precios. Hasta 30 UIT Art.1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM. Artículo 2º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Sanciones a imponer: • No publicar un solo precio de combustible: LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.20 UIT 0.10 UIT • No publicar más de un precio de combustible: LIMA Y CALLAO OTROS DEPARTAMENTOS 0.30 UIT 0.20 UIT II. Reincidencia: Se toma en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. 513988-3