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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421786 traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; asimismo, según el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; precisándose en el literal b) del mismo artículo, la competencia de la ONPE para diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas; así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto al elector; asimismo, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especifi caciones técnicas de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, de conformidad con el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, el diseño de la cédula de sufragio debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley; Que, el criterio antes citado es de aplicación a la cédula de sufragio de la consulta popular de referéndum, aunque referido a la posibilidad que los promotores de la misma puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de esta cédula, ya que se trata del ejercicio de un derecho de participación ciudadana, en el que propiamente no participan organizaciones políticas; Que, estando a la propuesta formulada por la Gerencia de Gestión Electoral contenida en el documento de vistos, corresponde emitir el acto que apruebe el diseño de las cédulas de sufragio correspondientes a las elecciones convocadas para el 3 de octubre de 2010, las cuales consideran el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas obtenido en el sorteo llevado a cabo con fecha 22 de junio de 2010, conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 118-2010-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; así como en el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao 2010, cuyo formato fi gura en el Anexo Nº 2, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial para las Elecciones Municipales 2010, cuyo formato fi gura en el Anexo Nº 4, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial – distrital para las Elecciones Municipales 2010, cuyo formato fi gura en el Anexo Nº 6, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, cuyo formato fi gura en el Anexo Nº 8, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el anexo Nº 7, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional de las Elecciones Regionales 2010, cuyo formato fi gura en el Anexo Nº 10, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el anexo Nº 9, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de los personeros de las organizaciones políticas participantes y de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú, el contenido de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO REGIONAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2010 I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 26.00 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 46 cm. II. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en dos cuerpos: A) Presidente y Vicepresidente Regional y B) Consejero Regional; cada una sub dividida en cinco secciones de acuerdo al siguiente detalle: A) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL 1. Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre “ELECCIONES PARA EL GOBIERNO REGIONAL”, debajo de esta se encuentra el nombre del gobierno regional al que pertenece escrito en negro, al centro de la columna. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo. 2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo negro con el texto: “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL”, en letras blancas. 3. Instrucciones al elector: Lleva el texto “ MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA”.