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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421785 que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco. Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. Artículo 9º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 3 PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN DE PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES REGIONALES 2010 Artículo 1º.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2010, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección. Artículo 2º.- Sede del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE. Artículo 3º.- Responsable del sorteo y actividades preparatorias El sorteo estará a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Previamente al sorteo, este órgano confi rmará la presencia de un Notario Público y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales participantes. Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2010, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2. b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números 1 y 2, según corresponda. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, éste se publica en la página web de la ONPE. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 515186-1 Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, así como del Referéndum Nacional respecto al Proyecto de Ley de Devolución de dinero del FONAVI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2010-J/ONPE Lima, 6 de julio de 2010 VISTOS; el Informe Nº 018-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el Informe Nº 174-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 03 de octubre de 2010; Que, asimismo, mediante Resoluciones Nºs. 331- 2008 y 088-2010-JNE publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2008 y 13 de febrero de 2010, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, y dispuso como fecha defi nitiva para realizar dicha Consulta Popular el domingo 03 de octubre de 2010; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27683 – Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por Ley Nº 29470, para la elección del presidente y el vicepresidente del gobierno regional, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos y; si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; Que, los artículos 176º y 182º de la Constitución Política del Perú, respectivamente, señalan que los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones