Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421783 Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 22 de Junio del presente año, cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 118-2010-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales 2010”, que consta de ocho artículos, y como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2010”, que consta de nueve artículos y como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteo de Ubicación de las Fórmulas de Candidatos en las Cédulas de Sufragio de la Segunda Elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2010”, que consta de cinco artículos, y como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identifi cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer las provincias en las que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales. b) Se da a conocer las provincias en las que se ha inscrito sólo una organización política local provincial, asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de provincias con dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas, se ordenará alfabéticamente todas las provincias pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge a la primera provincia por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas de esta misma provincia, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. j) Las mismas actividades se repiten respecto a las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identifi cará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital, asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas.