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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422049 transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe Nº 761-2010- MML/GTU-SETT de fecha 27 de mayo de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Ca. 2 de Mayo y Ca. Enrique Palacios, en el distrito de Mirafl ores, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338- MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 761-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución de Subgerencia Nº 3187-2009-MML/GTU-SRT de fecha 9 de julio de 2009, en lo que respecta a la ubicación de paraderos en la Ca. 2 de Mayo y Ca. Enrique Palacios, en el distrito de Mirafl ores, como se detalla a continuación: Paraderos de Transporte Regular EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC CA. 2 DE MAYO Ca. General Iglesias 1 Ca. General Borgoño 1 Ca. Atahualpa 1 CA. ENRIQUE PALACIOS Ca. Atahualpa 1 Ca. General Borgoño 1 Av. Comandante Espinar 1 Ca. Santa Cruz 1 AV. ANDRES A. CACERES Ca. Irrabarren 1 Ca. J. Fernandez 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Paradero reubicado 1 Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR LUYO RAMÍREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 516857-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 200-A/MDC Carabayllo, 17 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión de fecha 17 de Junio del 2010, el Dictamen Nº 005-2010-CEPP/MDC, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal, quienes dictaminan por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza que autoriza el Sorteo Público propuesto por la Gerencia de Rentas a llevarse a cabo en el mes de Julio del 2010. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, con Informes Nº 068 y 069-2010-GR/MDC, de fechas 12 y 20 de Mayo del 2010 respectivamente, la Gerencia de Rentas señala que prosiguiendo con el desarrollo y la ejecución de su Plan de Actividades programadas para el período 2010, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente período; propone la realización de un sorteo público, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo; premio que estimulará a aquellos contribuyentes que honren sus deudas tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2010; Que, con Informe Nº 096-2010-GAJ/MDC, Ofi cina de Asesoría Legal, opina se eleve los actuados al Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 9º de la Ley