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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422039 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6819-2010 Lima, 1 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Magdalena María Elena Paz Carvallo de Vaccari para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Magdalena María Elena Paz Carvallo de Vaccari con matrícula Nº N-4011 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 515936-1 Autorizan a Amérika Financiera S.A. la adquisición de acciones representativas del capital social de América Factoring S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 6881-2010 Lima, 2 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Amérika Financiera S.A. para que se le autorice la adquisición de la totalidad de las acciones que Factotal S.A. tiene en América Factoring S.A., que representan el quince por ciento (15%) del capital social de esta última, y; CONSIDERANDO: Que, Amérika Financiera S.A. ha manifestado su interés en fusionarse con América Factoring S.A., tendiendo esta última la condición de sociedad absorbida; Que, como paso previo para la fusión, Amérika Financiera S.A. debe ser titular del cien por ciento (100%) de las acciones emitidas por la empresa absorbida; Que, Amérika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi catorias, la misma que se encuentra conforme; Que, el artículo 57° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, establece que la transferencia de las acciones de una empresa del sistema fi nanciero por encima del diez por ciento (10%) de su capital social a favor de una sola persona, requiere la previa autorización de la Superintendencia. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modifi catorias. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Amérika Financiera S.A. la adquisición del quince por ciento (15%) de las acciones representativas del capital social de América Factoring S.A. Artículo Segundo.- La autorización se otorga en el marco de lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 516516-1 Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en la Junta del Grupo de Discusión de Supervisión de Conglomerados Financieros RESOLUCIÓN SBS Nº 7119-2010 9 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), para participar en la Junta del Grupo de Discusión de Supervisión de Conglomerados Financieros, que se celebrará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 15 y 16 de julio de 2010; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene por fi nalidad generar un intercambio de ideas sobre la presencia e impactos de conglomerados fi nancieros en la región y sobre la supervisión y regulación de los mismos, que permitirá generar un documento que identifi que los principales retos para una efectiva supervisión, estableciendo buenas prácticas y recomendaciones sobre la supervisión de conglomerados fi nancieros; Que, atendiendo la invitación cursada y solicitud para que se realice una presentación sobre el panorama de la presencia y supervisión de conglomerados fi nancieros en el Perú, y por ser de interés para la Institución participar en esta reunión con supervisores internacionales, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente la asistencia