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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422048 Av. Cultura Wari EJE APROXIMACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. CULTURA WARI ( Av. Los Chancas - Ca. Gran Chimu) Av. Los Chancas de Andahuaylas 1 Ca. Santiago de Chuco 1 LEYENDA AC Antes del cruce MC Mitad de Cuadra DC Después del Cruce Av. Los Chancas de Andahuaylas EJE APROXIMACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV.LOS CHANCAS DE ANDAHUAYLAS (Av. C. Wari - Av. La Cultura) Av. Cultura Wari 1 Ca Los Mochicas 1 1 Ca. Chavin 1 Ca. Santa Rosa 1 Av. Imperial 1 1 Av. La Encalada 1 1 Psje. Nº5 (Parque Nº3) 1 Ca. San Carlos 1 Ca. Rio Amazonas 1 1 Ca. San Pablo 1 Ca. Jose Maria Eguren 1 Av. La Cultura 1 1 LEYENDA AC Antes del cruce MC Mitad de Cuadra DC Después del Cruce Av. Los Virreyes EJE APROXIMACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV.LOS VIRREYES (Av. La Cultura - Av. 22 de Julio) Ca. España 1 Ca.16 1 Av. 22 de Julio 1 LEYENDA AC Antes del cruce MC Mitad de Cuadra DC Después del Cruce Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR LUYO RAMÍREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 516857-2 Modifican la Res. Nº 3187-2009-MML/ GTU-SRT respecto a la ubicación de paraderos en el distrito de Miraflores RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3464-2010-MML/GTU-SRT Lima, 21 de junio de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 43585-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, el Documento Simple Nº 49451- 2010 de fecha 7 de abril de 2010, el Documento Simple Nº 59331-2010 de fecha 23 de abril de 2010; el Informe Nº 761-2010-MML/GTU-SETT de fecha 27 de mayo de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de