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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422045 el mes de mayo del 2010, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) JOBITO B)7200003010 C) JOSE JOB TRIGOSO OCAMPO D) 097-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9285 E2544 V2: 9283 E244 V3: N9283 E243 V4:N9285 E243; Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 516419-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación de diversos actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 425-2010- MML/GTU Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, con Memorando Nº 398-10-MML/GTU-A (22.06.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por ésta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas: 01. José Edinson Guevara Vásquez Resolución de Gerencia Nº 304-10-MML/GTU 02. Víctor Samuel Centeno Peña Resolución de Gerencia Nº 287-10-MML/GTU 03. Oliz Huanca Paucar Resolución de Gerencia Nº 274-10-MML/GTU 04. José luis Luna Huahualuque Resolución de Gerencia Nº 258-10-MML/GTU 05. Renee Calderón Alarcón Resolución de Gerencia Nº 224-10-MML/GTU 06. Hernán Arzubialde Román Resolución de Gerencia Nº 185-10-MML/GTU Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 516858-1 Modifican la Res. Nº 007-2008-MML/ GTU-SRT respecto a la ubicación e implementación de paraderos en el distrito de Miraflores RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 3458-2010-MML/GTU-SRT Lima, 18 de junio de 2010 VISTOS.- El Codifi cado Nº 99760-09 de fecha 14 de agosto de 2009, el Expediente Nº 107560-09 de fecha 28 de agosto de 2009, el Documento Simple Nº 66868-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, el Documento Simple Nº 75982-2010 de fecha 26 de mayo de 2010; el Informe Nº 769-2010-MML/GTU-SETT de fecha 31 de mayo de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe Nº 769-2010-MML/ GTU-SETT de fecha 31 de mayo de 2010, se considera