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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422033 Artículo Segundo.- PROCLAMAR miembros suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura a Rosa Delsa Mávila León, elegida por los Colegios de Abogados del país, y a Julio Sergio Castro Gómez y Juan Ronaldi Celis Zapata, elegidos por los Colegios Profesionales del país, para el periodo 2010-2015. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para la incorporación de los proclamados, con arreglo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 700-2009-CNM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 517513-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI por única vez a personas damnificadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 595 -2010/JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 000543-2010/SJNAC/RENIEC (14JUN2010) e Informe Nº 000144-2010/SJNAC/RENIEC (14JUN2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 001934-2010/GPP/RENIEC (23JUN2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001195-2010//GPP/SGP/RENIEC (23JUN2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y los Informes Nos. 458 y 1177-2010/GAJ/RENIEC (15MAR Y 06JUL2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que, el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos los demás servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro”; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 012, 015, 017, 023-2010-PCM y sus ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho, como consecuencia de los eventos relacionados con el período de lluvias 2009 - 2010; Que, el RENIEC dentro del contexto social de su visión y misión institucional, procura constantemente la mejora de los servicios ofrecidos a la población, es por ello que atendiendo la situación de emergencia que afecta a la población de los lugares declarados en Estado de Emergencia, considera oportuno establecer en forma excepcional, la gratuidad en la emisión del duplicado del DNI para las personas damnifi cadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho que así lo requieran, por el período de sesenta días; Que, en atención a ello, previamente el Presidente del Comité de Defensa Civil de las Municipalidades Distritales y/o Provinciales de los lugares declarados en Estado de Emergencia, deberán emitir la correspondiente Constancia de Damnifi cado, para tramitar el duplicado de su documento nacional de identidad (DNI); Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de visto, concluye que es factible otorgar la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI, por única vez, en forma excepcional, a las personas damnifi cadas, a consecuencia de los eventos relacionados con el período de lluvias 2009 – 2010, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos 012, 015, 017, 023- 2010-PCM y sus ampliatorias, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites correspondientes; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI, por única vez y en forma excepcional, a las personas damnifi cadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho, declarados en Estado de Emergencia, mediante los Decretos Supremos Nos. 012, 015, 017, 023- 2010-PCM y sus ampliatorias, por el período de sesenta (60) días. Artículo Segundo.- Establecer que será necesaria la presentación de la Constancia de Damnifi cado otorgada por el Presidente del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital/Provincial de la zona declarada en Estado de Emergencia, para acceder a la gratuidad otorgada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- La gratuidad otorgada en el artículo primero de la presente resolución, será atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población benefi ciada. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 516909-2