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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422032 elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de La Molina, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 3983-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 22 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,429 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 934 fi rmas, cantidad que supera las 913 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 137-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de La Molina; Que, con fecha 30 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05 de julio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 135-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “LA MOLINA BELLA Y SEGURA” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 39 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Carlos Enrique Mayoría Téllez y Silvia Ponce de León Salas, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 516393-1 Proclaman a miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 513-2010-JNE Expediente N° J-2010-0563 Lima, nueve de julio de dos mil diez VISTA el acta de proclamación de resultados de cómputo de fecha 8 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, de las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país, llevadas a cabo el domingo 13 de junio de 2010. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Jefatural N° 001-2010-J/ONPE de fecha 6 de enero de 2010, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 26397 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, convocó a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país, para el día 13 de junio de 2010. 2. En el acta de proclamación de resultados de cómputo expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se plasma los resultados de cómputo de votos de cada uno de los candidatos de acuerdo a los reportes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, se señala que no existen actas observadas, tachas ni nulidades pendientes por resolver; habiendo vencido los plazos para efectuar impugnaciones. Además, ante esta instancia no existe ningún recurso pendiente de resolver referido a las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país. 3. Del cómputo de votos se ha obtenido el resultado fi nal del proceso electoral, obteniendo las más altas votaciones los siguientes candidatos: REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS CANDIDATOS VOTOS Vladimir Paz de la Barra 13,629 Rosa Delsa Mávila León 8,638 REPRESENTANTES DE LOS OTROS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS CANDIDATOS VOTOS Gonzalo Raúl García Núñez 103,578 Luz Marina Guzmán Díaz 82,519 Julio Sergio Castro Gómez 80,441 Juan Ronaldi Celis Zapata 78,091 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, el Jurado Nacional de Elecciones proclama los candidatos que obtengan la primera y segunda más alta votación, como Consejero Titular y Suplente respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y en el caso de los demás Colegios Profesionales del país, proclama Consejeros Titulares, a los dos primeros candidatos que obtengan más alta votación, y como Suplentes, a los dos siguientes, respectivamente. 5. En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el artículo 18 de la Ley N° 26397, y en cumplimiento de las funciones conferidas en los incisos i) y j) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, procede a proclamar y otorgar las respectivas credenciales a los candidatos electos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura a Vladimir Paz de la Barra, elegido por los Colegios de Abogados del país, y a Gonzalo Raúl García Núñez y Luz Marina Guzmán Díaz elegidos por los Colegios Profesionales del país, para el periodo 2010-2015; otorgándoseles sus respectivas credenciales.