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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422044 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo los requisitos, califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante Ordenanza Regional N° 031-2008- GRSM/CR, de fecha 31 de octubre del 2008, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martin; Que, con Ofi cio N° 411-2010-GRSM/DREM, de fecha 10 de mayo del 2010, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, mediante Nota Informativa N° 023-2010- GRSM/GRPPAT/SGR, de fecha 20 de mayo del presente año, la Sub Gerencia de Administración Territorial revisó el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, encontrándolo conforme a los alcances de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, donde se aprueba el formato para la presentación TUPA de las instituciones públicas; por ese motivo la Sub Gerencia de Racionalización recomienda que los actuados se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal Nº 370-2010-GRSM/ORAL, de fecha 24 de mayo del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la formulación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, recomendando se derive al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Lunes 14 de Junio del 2010, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 031-2009-GRSM/CR, de fecha 31 de octubre del 2008, el cual aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martin. Artículo Segundo: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2010, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación del Departamento San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 22 días del mes de Junio del 2010. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Presidente Regional 516435-1 Concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de junio de 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 100-2010-GR-SM/DREM Moyobamba, 1 de julio del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la concesión minera cuyo título fue aprobado en