Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422041

de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasaje aereo, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1 299,39 US$ 1 320,00 US$ 31,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 517541-1

que salvando de la inconstitucionalidad al Decreto de Urgencia 025-2008 le diera un sentido interpretativo acorde con la Constitucion, pues no otra cosa debe entenderse de tales votos dicordantes toda vez que de acuerdo a la doctrina consolidada del propio Tribunal Constitucional las sentencias interpretativas se dan para establecer un sentido normativo distinto al literal y que pueda hacerse retrovigente". 4. Que el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional dispone que "[...] El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en lo que se exigen cinco votos conformes. [...]". 5. Que el Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad de autos por MORDAZA de su ley organica, siendo este el fundamento juridico que en conjunto la sustenta. 6. Que en consecuencia, no procede la aclaracion de los argumentos que los magistrados expresan en sus votos, pues no constituyen la ratio decidendi del Tribunal Constitucional, razon por la que el recurso de aclaracion carece de sustento. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaracion. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 516853-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente recurso de aclaracion interpuesto en el Exp. N° 00025-2008-PI/TC
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 00025-2008-PI/TC MORDAZA CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CIUDADANOS MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO El recurso de aclaracion presentado por don Hilso Cladio MORDAZA MORDAZA, en representacion de cinco mil ochocientos setenta y cinco ciudadanos, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009; y, ATENDIENDO A 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna. En el plazo de dos dias a contar desde su notificacion o publicacion tratandose de las resoluciones recaidas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en la que hubiese incurrido [...]". 2. Que el Tribunal Constitucional, por mayoria, ha declarado inconstitucional, por razones de forma, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008, toda vez que no respondia a los criterios y las exigencias previstas por el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion, interpretado sistematicamente con el inciso c) del articulo 91° del Reglamento del Congreso de la Republica, habiendo establecido, ademas, que el otorgamiento de los beneficios previstos en las Leyes N.os 27803 y 28299, no pueden modificarse a traves de un decreto de urgencia, pues ello resulta inconstitucional. 3. Que sin embargo, el recurrente manifiesta que "[...] en los votos discordantes de los magistrados, senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gotelli subyace que mediante decreto de urgencia se puede derogar una ley de caracter general y que en consecuencia, los decretos de urgencia al ser declarados inconstitucionales sufren el efecto derogatorio de la sentencia por lo cual no podrian recobrar vigencia los beneficios de las Leyes N.º 27803 y 28299, en atencion de lo cual, segun expresan, se hubiera requerido una sentencia interpretativa

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban donaciones dinerarias que seran utilizadas para el mantenimiento y reparacion de maquinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
ACUERDO REGIONAL Nº 058-2010-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 69 de la Ley 28411 / Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo Regional, para lo cual debe consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Que, a este respecto, corresponde observar dos formalidades: ((a)) cuando el monto de la donacion supera las (5) Unidades Impositivas Tributarias, el Acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.