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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422125 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29554 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY NÚM. 29357, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 8º de la Ley núm. 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera: a) Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios: - Ministro. - Viceministro. - Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Ejecutivo. b) Órgano de Control Institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se regula conforme a la ley y la normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del ministerio. c) Órganos de administración interna.- El ministerio cuenta con las ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. d) Órganos de línea.- El ministerio cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores; se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 518299-1 LEY Nº 29555 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPLEMENTA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LAS PLAZAS Y PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer las normas que regulan la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en la décima tercera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo. Artículo 2º.- Alcance Las normas contenidas en la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control previstas en el artículo 3º de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, independientemente del régimen laboral o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen dichas entidades; así como para el personal de sus órganos de control institucional. Artículo 3º.- Proceso de incorporación de plazas y presupuesto 3.1 El proceso de incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional de las entidades a la Contraloría General de la República se realiza de manera progresiva en dos (2) etapas a partir del año 2011, las cuales comprenden: Etapa I: Incorporación de plazas de los jefes de los órganos de control institucional. Etapa II: Incorporación de plazas del personal auditor, especialista y administrativo. 3.2 Las entidades en las que presta servicios el personal de los órganos de control institucional disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República.