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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422135 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1197-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 17 de junio de 2010 VISTO, en sesión de fecha 17 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2253/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CHOTA-BN, convocada por el Banco de la Nación, para la el objeto de contratar servicio de limpieza; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de mayo de 2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CHOTA-BN, con el objeto de contratar servicio de limpieza, por un valor referencial de S/. 121,096.54 (Ciento veintiún mil noventa y seis con 54/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General de las Ventas (IGV). 2. Con fecha 31 de mayo de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 4 de junio de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., en adelante el Postor. El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla: Postor Puntaje Técnico Puntaje Económico Puntaje Total Bonif. 10% Bonif. 20% Puntaje Total VIJESA S.A. 100.00 100.00 100.00 10.00 20.00 130.00 ROMA S.A. 100.00 89.613 96.884 9.688 19.377 125.949 4. Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2007, la empresa SERVICIOS GENERALES ROMA S.A.C., interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, bajo los siguientes argumentos: (i) El Comité Especial otorgó la bonifi cación adicional de 10% por ser provincia o colindante al Postor, la misma que no le correspondía porque su domicilio es en la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, la misma que no es colindante con la Provincia de Chota en el Departamento de Cajamarca. (ii) En la absolución de la observación Nº 3 se indicó que las empresas que tienen su domicilio legal en la provincia de Chota y Cajamarca tendrán el benefi cio del 10% adicional por provincia o colindante. Al ser absuelta las consultas y/u observaciones, las bases quedaron integradas con reglas defi nitivas, por lo que el puntaje adicional asignado por el Comité al Postor transgredió la normativa de contrataciones. Por lo que debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y otorgarle buena pro a La Impugnante. 5. El 12 de julio de 2007, se apersonó el Postor, en calidad de tercero administrado, manifestando que la empresa SERVICIOS GENERALES ROMA S.A.C., tiene razón cuando manifi esta que su representada no debió obtener la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, pues su domicilio no colinda con el domicilio de la entidad. 6. Mediante Resolución Nº 1024-2007-TC-S1 de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor y dispuso abrir expediente sancionador contra éste por haber presentado como parte de su propuesta técnica una declaración jurada de ser provincia o colindante, la cual devendría en inexacta. 7. El 15 de agosto de 2007, se abrió expediente sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos ante la Entidad. 8. Mediante decreto de fecha 16 de agosto de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Postor, remitir copia de los documentos supuestamente falsos, entre otros. 9. El 2 de octubre de 2007, la Entidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días para remitir la documentación solicitada. 10. Con fecha 8 de noviembre de 2007, venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo contra el Postor. 11. El 18 de febrero de 2008, mediante Carta EF/92.2633 Nº 0207-2008, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal. 12. Mediante Acuerdo Nº 385/2008.TC-S3 de fecha 30 de setiembre de 2008, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de un documento inexacto, consistente en la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual declaró ser provincia o colindante. 13. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2008, notifi cado el 19 de noviembre del mismo año, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de un documento inexacto ante la Entidad, consistente en la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual el Postor declaró ser provincia o colindante; infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. El 3 de diciembre de 2008, mediante escrito Nº 1, el Postor formuló sus descargos bajo los siguientes términos: a) El Postor reconocía su error de haber mal interpretado lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (referido a bonifi caciones por provincia colindante). Sin embargo, ello no signifi caba que lo haya hecho con un ánimo doloso o culposo, ya que jamás pretendió ganar una licitación o concurso contraviniendo las normas, y de ello era prueba el historial de su empresa (sic). b) El Postor al percatarse del error cometido, durante el recurso de apelación, recoció que el ganador del citado proceso de selección era la empresa Servicios Generales