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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422128 CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1039, señala que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio; como era el caso del TUPA del Consejo Nacional del Ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y otras disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido sometido a opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 12º de los citados Lineamientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de procedimiento administrativo Apruébese la creación del procedimiento “Aprobación de proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono” cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite serán determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Aprobación del TUPA del MINAM Apruébese el TUPA del MINAM, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4º.- Derogación Deróguense el TUPA del Consejo Nacional del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2002-PCM. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 518299-5 EDUCACION Autorizan que la contratación de la supervisión de los sectores A y C de la I.E. José Carlos Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. Nº 026-2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2010-ED Lima, 6 de julio de 2010 VISTOS; los Ofi cios Nº 1658-2010-ME/SG-OGA-UA y Nº 2745-2010-ME/VMGI-OINFE y el Memorando Nº 3225- 2010-ME/VMGI-OINFE; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 169-2009/ Sesión Nº 16 FORSUR, de fecha 27 de marzo de 2009, el Fondo de Reconstrucción del Sur –FORSUR acordó la priorización y fi nanciamiento del proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente –Pisco –Ica”, a cargo de la Unidad Ejecutora 108 OINFE, modalidad de ejecución por contrata, por la cantidad de S/. 8’586,095.48 nuevos soles, a ser co-fi nanciado por el Fondo General de Contravalor Perú Japón, el Ministerio de Educación y el FORSUR; Que, con fecha 30 de abril de 2009, el Ministerio de Educación y el Fondo General de Contravalor Perú Japón, celebraron el Convenio de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la Institución Educativa José Carlos Mariátegui, San Clemente, Pisco, Ica”, en el cual se estipuló que la supervisión del sector C de la obra correspondía ser fi nanciada por el Ministerio de Educación; cabe señalar que el convenio ha sido objeto de las adendas Nº 1 y 2, esta última suscrita para modifi carlo en el sentido que la supervisión del sector A de la obra también es responsabilidad del Ministerio de Educación; Que, a través del memorando Nº 2745-2010-ME/VMGI- OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa –OINFE solicita a la Unidad de Abastecimiento, la contratación de un consultor para la supervisión de los sectores A y C del citado proyecto; adjuntando los términos de referencia de la consultoría y su estructura de costos; Que, mediante el Ofi cio Nº 1658-2010-ME/SG-OGa- UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento propone que se incorpore esta contratación en los alcances del proceso detallado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026- 2007 cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto el Urgencia Nº 002-2010, remitiendo el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 0063-2010-ME/ SG-OGA-UA-APROC que determina el valor referencial de la supervisión de los sectores A y C de la obra, en la suma de S/. 71,401.50 (Setentiún mil cuatrocientos uno y 50/100 nuevos soles) y la disponibilidad presupuestaria para esa contratación expresada en la Hoja de Coordinación Interna Nº 885-2010-ME/SPE-UP; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 de fecha 07 de enero de 2008 se modifi có el artículo 7.1 de la Ley Nº 29078 –“Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR”, suspendiendo su redacción por un plazo de dos años, durante el cual, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1. y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2010, de fecha 06 de enero de 2010, se amplía por un plazo de