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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422140 Distrito Judicial de Junín: - Juzgado Penal Transitorio de Satipo, en Juzgado Mixto Transitorio de Tayacaja - Pampas. Distrito Judicial de Lambayeque: - Juzgado de Familia Transitorio de Chiclayo, en Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque. Distrito Judicial de Lima Norte: - Primera Sala Penal Transitoria de la sede, en Sala Penal Transitoria de la sede. - Segunda Sala Penal Transitoria de la sede, en Sala Civil Transitoria de la sede. Distrito Judicial de Loreto: - Juzgado Mixto Transitorio de Maynas en Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas. Artículo Cuarto.- Crear la Sala Civil Transitoria de Huánuco, en el Distrito Judicial de Huánuco, la misma que funcionará hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad por prórroga de su plazo de funcionamiento, recibirán de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad; priorizando los más antiguos y/o de fácil resolver a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, que tienen órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de cada jurisdicción. Como parte de esta labor presentarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 31 de agosto de 2010 un informe del avance de cumplimiento de metas y velarán por el estricto cumplimiento de la normatividad respectiva, dando cuenta de la labor realizada por su gestión para tal fi n o razones que fundamenten el incumplimiento de las metas de resolución de expedientes, a efectos de determinar la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios o disponer su reubicación antes de la referida fecha, según sea el caso, a sedes de mayor congestión de expedientes y en las que resulte oportuno en aras de lograr una efectiva descarga procesal. Artículo Sétimo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios reprogramarán sus metas de resolución de expedientes en el aplicativo web disponible en internet, teniendo en cuenta que ésta debe ser proporcional a los promedios históricos anuales según su plazo de funcionamiento, los mismos que se encuentran disponibles en dicho Aplicativo Informático de Metas de Resolución de Expedientes. Asimismo, aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten como referencia los promedios históricos, utilizarán como información base un órgano jurisdiccional permanente equivalente. Los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal podrán utilizar como referencia la información sustentatoria de su creación disponible en las Cortes Superiores de Justicia. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes con carga procesal excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos permanentes a favor de los justiciables, optando por la rotación de los órganos transitorios según la especialidad en donde se concentre la mayor cantidad de expedientes para resolver y devolviendo a los órganos permanentes los expedientes en ejecución y reserva. Deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante informes de evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avances del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro del objetivo. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 518212-1 Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 240-2010-CE-PJ Lima, 7 de julio de 2010 VISTO: El informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Juan Elías Ollague Cáceres, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Juan Elías Ollague Cáceres fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco mediante Resolución Suprema Nº 078-83-JUS, del 22 de marzo de 1983; siendo cesado en sus funciones mediante acuerdo de sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 6 de octubre de 1992, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25446; y, reincorporado en dicho cargo mediante Resolución Administrativa Nº 171-2004- CSJHP/PJ, expedida por la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia con fecha 30 de noviembre de 2004, en mérito a lo dispuesto en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004, emitida por la Juez del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima; Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el doctor Juan Elías Ollague Cáceres nació el 12 de julio de 1940, y en consecuencia el 12 de julio del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende, corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 12 de julio del año en curso, al doctor Juan Elías Ollague Cáceres en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.