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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422129 seis (6) meses, la suspensión a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008, señalando que, durante el plazo de prórroga, se aplicará lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008 que dispone la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, para las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias; a las cuales será aplicable la normativa de contratación pública vigente en lo que respecta a la fase de actos preparatorios y de ejecución contractual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, si bien se emitió la Resolución Ministerial Nº 0179- 2009-ED de fecha 01 de junio de 2009, aprobando la incorporación de la supervisión del sector C de la obra, en los alcances del procedimiento regulado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la citada consultoría no se ha convocado, y actualmente la unidad usuaria está solicitando que se contrate una consultoría para los sectores A y C de la obra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2010, se ha declarado nuevamente el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, para la continuación de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; por el plazo de 60 días naturales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29078 modifi cada por la Ley Nº 29136, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2010, el Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar que la contratación de la supervisión de los sectores A y C de la I.E.José Carlos Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 517896-1 Autorizan que la contratación del servicio de mantenimiento de la I.E. Nº 191, en Pisco - Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. Nº 026-2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2010-ED Lima, 6 de julio de 2010 VISTOS; el ofi cio Nº 1841-201-ME/SG-OGA-UA y Memorando Nº 3145-2010-ME-VMGI-OINFE; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2010-FORSUR/PE de fecha 12 de enero de 2010, la Presidencia Ejecutiva del Fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de octubre de 2007 –en adelante el FORSUR, aprobó la priorización de la ejecución del mantenimiento correctivo de la I.E. Nº 191, en Pisco-Pisco- Ica; Que, con fecha 12 de enero de 2010, el Ministerio de Educación y el FORSUR fi rman el Convenio de Cooperación Interinstitucional que establece los lineamientos administrativos y de operatividad para la ejecución de los recursos transferidos al Ministerio de Educación para la ejecución, entre otros, del mantenimiento correctivo de la I.E. Nº 191, en Pisco –Ica, hasta por el monto de S/. 52,729.58 (Cincuenta y dos mil setecientos veintinueve y 58/100 nuevos soles); Que, mediante el Ofi cio Nº 875-2010/FORSUR-CG de fecha 04 de junio de 2010, el Coordinador General del FORSUR precisa que la citada contratación deberá realizarse en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026- 2007, concordante con el Decreto de Urgencia Nº 003- 2008 prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 002- 2010. Que, a través del memorando Nº 3145-2010-ME- VMGI-OINFE de fecha 30 de junio de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa solicita a la Unidad de Abastecimiento iniciar la contratación para la atención de la citada institución educativa; adjuntando los términos de referencia del servicio; Que, mediante el Ofi cio Nº 1841-2010-ME/SG-OGA- UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento propone que se incorpore esta contratación en los alcances del procedimiento detallado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto el Urgencia Nº 002-2010, remitiendo el Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 98-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC que determina el valor referencial del servicio de mantenimiento S/. 52,729.00 (Cincuenta y dos mil setecientos veintinueve y 00/100 nuevos soles) y la disponibilidad presupuestaria para esa contratación expresada en la Hoja de Coordinación Interna Nº 412-2010-ME/SPE-UP; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 de fecha 07 de enero de 2008 se modifi có el artículo 7.1 de la Ley Nº 29078 –“Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR”, suspendiendo su redacción por un plazo de dos años, durante el cual, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1. y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2010, de fecha 06 de enero de 2010, se amplía por un plazo de seis (6) meses, la suspensión a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008, señalando que, durante el plazo de prórroga, se aplicará lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008 que dispone la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, para las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias; a las cuales será aplicable la normativa de contratación pública vigente en lo que respecta a la fase de actos preparatorios y de ejecución contractual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo