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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422136 Roma S.A.C., por lo tanto, no se ocasionó agravio a la Entidad (sic). c) Por último, el Postor indicó que al emitir la declaración jurada cuestionada no hubo dolo, sino una simple equivocación de interpretación de la norma, ya que la ciudad de Trujillo no es colindante con Chota (provincia que pertenece a Cajamarca), pero si es colindante con la con el departamento de Cajamarca (sic). 15. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2008, se tuvo por apersonado al Postor a la instancia administrativa, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CHOTA-BN. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa, debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública, verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta, se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento inexacto, consistente en una Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, en la cual señaló que cumplía con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, por lo que solicitó que se le otorgue la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, al puntaje fi nal otorgado en el proceso de selección. 8. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, el Postor presentó sus descargos manifestando que reconocía su error de haber mal interpretado lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (referido a bonifi caciones por provincia colindante). Sin embargo, ello no signifi caba que lo haya hecho con un ánimo doloso o culposo, ya que jamás pretendió ganar una licitación o concurso contraviniendo las normas, y de ello era prueba el historial de su empresa. Asimismo, El Postor indicó que al percatarse del error cometido, durante el recurso de apelación, recoció que el ganador del citado proceso de selección era la empresa SERVICIOS GENERALES ROMA S.A.C., por lo tanto, no se ocasionó agravio a la Entidad. Por último, el Postor indicó que al emitir la declaración jurada cuestionada no hubo dolo, sino una simple equivocación de interpretación de la norma, ya que la ciudad de Trujillo (departamento de la Libertad) no es colindante con provincia Chota (provincia que pertenece a Cajamarca), pero si es colindante con la con el departamento de Cajamarca (sic). 9. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Consorcio presentó al mencionado proceso de selección la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 20073, en la cual señaló que cumplía con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, por lo que solicitó que se le otorgue la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, al puntaje fi nal otorgado en el proceso de selección. 10. Ahora bien, resulta preciso señalar que a la bonifi cación por provincia o colindante, el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores. 11. En atención a lo expuesto, se advierte de las Bases que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007/ CHOTA-BN fue convocada para el servicio de limpieza preventiva y correctiva de todos los ambientes de los locales de la Agencia “B” Chota, Agencia “C” Bambamarca, Agencia “C” Santa Cruz, Agencia “B” Hualgayoc, Agencia “C” Ninabamba. Consecuentemente, se debe aplicar el benefi cio regulado en el artículo 131 del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Chota. Sin embargo, de la revisión efectuada a la Constancia de Inscripción electrónica de Proveedor de Servicios con Código Nº S0040064 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del Postor, documento obrante en su propuesta4, se ha verificado 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 3 Documento obrante a fojas 17 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 19 del expediente administrativo