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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422131 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Directiva “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2010-MIMDES Lima, 12 de julio de 2010 Vistos el Informe Nº 012-2010-MIMDES/DGPDS- DMEIS-VOQP de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y el Informe Nº 019-2010-MIMDES- DGD/DPGD/EER de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, el MIMDES ejerce rectoría en las áreas de Mujer y Desarrollo Social y tiene como uno de sus objetivos contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor, ejerciendo su función rectora en el marco de un Sistema Descentralizado de Garantías para el Desarrollo Humano y Social que articula los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 170-2009-EF dispone que, por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, se aprobará la Directiva que determine los procedimientos, plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2009- MIMDES, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2009, se aprobó la Directiva General Nº 010-2009- MIMDES, “Procedimientos, Plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”; Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y la Dirección General de Descentralización han sustentado y formulado el proyecto de Directiva General, “Procedimientos para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva a que se contrae el considerando anterior; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, la Dirección General de Descentralización, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 170-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 006-2010- MIMDES, “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva General Nº 010-2009-MIMDES, “Procedimientos, Plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 407-2009- MIMDES. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva General aprobada por la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 518206-1 PRODUCE Disponen la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos en la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2010-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 2415-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 3380-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de abril y el 10 de junio de 2010, respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el Informe Técnico Nº 016-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI del 27 de mayo de 2010 y el Ofi cio Nº 2148- 2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 11 de junio de 2010, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe N° 029-2010-PRODUCE/OGAJ- CUP del 11 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE, se ampliaron los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027- 2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluye dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, el tercer párrafo del artículo 1° del citado Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción, publicará mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales