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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422126 3.3 El pago de la liquidación de los derechos y benefi cios corresponde efectuarlo a las entidades de origen. Artículo 4º.- Incorporación de plazas y presupuesto El número de plazas de los órganos de control institucional a ser incorporado a la Contraloría General de la República es el existente al 31 de diciembre de 2009. El monto del presupuesto de los órganos de control institucional a ser incorporado a la Contraloría General de la República comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a las personas que prestaron servicios en dichos órganos durante el año 2009. Ambas incorporaciones comprenden lo siguiente: a) Las plazas y presupuesto de los jefes de los órganos de control institucional, independientemente del régimen laboral de la entidad, que han ingresado por concurso público de méritos a dicho cargo; que fueron designados de manera directa por la entidad; que se encuentran ejerciendo el cargo en calidad de encargados o que cuentan con contratos, contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros. b) Las plazas y presupuesto de los auditores y especialistas que han ingresado por concurso público de méritos o a través de una contratación, habiéndose generado una relación con la entidad mediante nombramiento, contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros. c) Las plazas y presupuesto de los administrativos que han ingresado por concurso público de méritos o a través de una contratación, habiéndose generado una relación con la entidad mediante nombramiento, contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros. Artículo 5º.- Determinación de plazas La Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica, defi ne el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de control institucional en el nuevo marco operacional de la institución, lo que se establece en los respectivos instrumentos de gestión institucional. Artículo 6º.- Gradualidad del proceso de incorporación 6.1 La incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se efectúa de manera progresiva a partir del año 2011. La Contraloría General de la República dicta los procedimientos y los plazos para ejecutar este proceso. 6.2 A propuesta de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, durante la fase de programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2011, de acuerdo a las normas legales vigentes, considera el diferencial de presupuesto para la implementación de la Etapa I de la estrategia, en el marco de la progresividad establecida en la décima tercera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.1 del artículo 3º de la presente Ley. 6.3 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos presupuestales necesarios en el Ejercicio Fiscal 2012 para la ejecución de la Etapa II. Artículo 7º.- Incorporación directa del personal sujeto al régimen laboral público y privado El personal del órgano de control institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos órganos es transferido a la Contraloría General de la República, independientemente de su régimen laboral, y son cesados y liquidados en sus derechos y benefi cios por su entidad de origen a la fecha en que inicien sus labores en la Contraloría General de la República. La nueva relación laboral con la Contraloría General de la República es bajo el régimen laboral dispuesto en el artículo 36º de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sujetándose a las condiciones laborales de dicho organismo. Artículo 8º.- Concurso público de méritos Las plazas defi nidas por la Contraloría General de la República para el funcionamiento de los órganos de control institucional, distintas a las señaladas en el artículo 7º, son ocupadas previo concurso público de méritos realizado por dicho organismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Incorporación de presupuesto Cuando la presente Ley hace referencia a la incorporación de presupuesto, incluye el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional señaladas en el párrafo 3.1 del artículo 3º. SEGUNDA.- Plazas y presupuesto no incluidos en el proceso de incorporación Quedan excluidos del proceso de incorporación de las plazas y presupuesto los referidos a regímenes laborales especiales públicos, como el de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, carrera diplomática, personal médico y de otros trabajadores de la salud, y carrera magisterial pública. Asimismo, queda excluido el personal, cualquiera sea su régimen laboral, que tuviera a noviembre de 2004 el derecho a obtener una pensión en el régimen del Decreto Ley núm. 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley núm. 19990. Una vez liberada la plaza, conjuntamente con su presupuesto, es transferida a la Contraloría General de la República. Las entidades del Estado que tienen atribuciones constitucionales para nombrar y remover a sus funcionarios y empleados se encuentran excluidas de los alcances de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones de control que cuando crea conveniente realice la Contraloría General de la República, conforme a ley. TERCERA.- Carácter técnico y especializado del personal De acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 9º de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se adoptan las medidas necesarias para que el personal que se incorpora en mérito a lo dispuesto en la presente Ley cumpla necesariamente con el carácter técnico y especializado en función a la naturaleza de la entidad en la que se incide. CUARTA.- Disposición complementaria del proceso de incorporación La Contraloría General de la República dicta las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. QUINTA.- Adecuación progresiva Las remuneraciones y demás benefi cios que percibe el personal que se incorpore directamente a la Contraloría General de la República se adecuan progresivamente a la política salarial de la Contraloría General de la República.