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El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422154 • Problemas derivados de información inadecuada o insufi ciente por parte de los concesionarios del referido servicio público, en la contratación y/o la propia provisión del mismo. • Reemplazo de parte de los programas de televisión (vg. películas, series, otros), por los concesionarios, para incluir avisos publicitarios o “infomerciales” (avisos comerciales de larga duración). PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa está dirigida a solucionar los diferentes aspectos de la problemática antes descrita. En primer lugar, respecto a la inclusión de una excesiva cantidad de publicidad en las señales de programación de los diferentes concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, considerando que este problema se encuentra condicionado por factores propios de la industria internacional de contenidos audiovisuales, se ha estimado necesario incorporar al marco normativo nacional, un parámetro defi nido internacionalmente en protección de los usuarios, referido a los tiempos máximos de publicidad que puede ser incluida en los contenidos televisivos. Así, se ha tomado como referencia la regulación existente para países de la Unión Europea (Directiva 2007/65/CE, que modifi ca la Directiva 89/552/CEE), de modo que los concesionarios del servicios público de distribución de radiodifusión por cable, sólo incorporen en su parrilla de programación, señales que incluyan mensajes publicitarios que no superen los doce (12) minutos por hora, sin perjuicio de la facultad que le asistirá al OSIPTEL para evaluar la reducción progresiva de dicho tiempo. Cabe precisar que, esta obligación que se propone establecer a cargo de los concesionarios del referido servicio público, se enmarca en su obligación general de velar por la idoneidad y calidad de los servicios que presta a sus usuarios. De otro lado, en relación a los problemas de información que existiría entre los usuarios, se establece una disposición general a ser desarrollada por el OSIPTEL, a efectos que las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, informen a sus usuarios sobre el contenido de cada señal de programación que forma parte de su oferta comercial. En particular, se está incidiendo en información a ser brindada respecto de la transmisión de los denominados “infomerciales” –tales como el momento del día en que serán transmitidos y la duración de estos espacios-, de modo que los televidentes no se generen expectativas respecto de una pronta transmisión de programas televisivos de la programación (vg. series, documentales, otros) o de no encontrarse interesados en verlos, adopten sus propias previsiones. En relación al reemplazo de partes de los programas televisivos, se establece obligaciones expresas a cargo de los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de respetar la integridad de los programas televisivos así como de no alterar o modifi car las señales de programación de su oferta comercial, excepto el reemplazo de los mensajes publicitarios de existir acuerdo con el proveedor de contenidos. Finalmente, se establece el encargo específi co para el OSIPTEL, de emitir las normas complementarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma, incluyendo la tipifi cación de infracciones, en ejercicio de las funciones que le otorga el marco legal vigente. Esta normativa complementaria, deberá estar vigente, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que sería aprobado. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado. Sin embargo, entre los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que permitirá: • Contar con un marco de política general del Estado, en virtud del cual el OSIPTEL establecerá normas específi cas de protección de los derechos de los usuarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable. • Fijar el tiempo máximo para la transmisión de publicidad en el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en concordancia con parámetros de protección al usuario establecidos para mercados en los cuales participan también proveedores de contenidos cuyas señales son incorporados en la oferta nacional de televisión por cable. • Defi nir una obligación expresa para los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, de respetar y no alterar los contenidos televisivos ofertados a sus usuarios, contenidos por los cuáles éstos asumen la retribución inherente al servicio público. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y resulta concordante con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Ley Nº 27332, y el Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. AYUDA MEMORIA DECRETO SUPREMO QUE REGULA LOS TIEMPOS DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Y ESTABLECE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS - El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ha alcanzado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una propuesta de Decreto Supremo, que contempla restricciones al tiempo dedicado a los mensajes publicitarios en el servicio público de distribución de radiodifusión por cable (carta C.670-GG.GUS/2010). - La propuesta pretende solucionar problemas advertidos por el Organismo Regulador, relativos a la inclusión de excesiva cantidad de publicidad en las señales de programación de los diferentes concesionarios de dicho servicio, así como a la información inadecuada o insufi ciente que éstos están brindando a sus usuarios. Cabe indicar que, la propuesta presentada por el OSIPTEL, ha sido reformulada en parte por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a fi n de abordar todos los problemas identifi cados por el Regulador. - Respecto de la excesiva cantidad de publicidad que es transmitida actualmente en las señales de cable, se ha tomado en consideración que este problema se encuentra condicionado en parte por factores propios de la industria internacional de contenidos audiovisuales. Por ello, se plantea incorporar al marco normativo nacional, un parámetro defi nido internacionalmente en protección de los televidentes, referido a los tiempos máximos de publicidad que puede ser incluida en los contenidos televisivos. Así, sobre la base de la normativa de la Unión Europea, se propone que los mensajes publicitarios de las señales que incluyan los concesionarios en su parrilla de programación, no supere los doce (12) minutos por hora. Asimismo, se prevé la posibilidad que el OSIPTEL evalúe la reducción progresiva de este tiempo. - De otro lado, se establece obligaciones expresas a cargo de los concesionarios, de respetar la integridad de los programas televisivos que se transmitan en sus señales de programación, así como la prohibición de alterar o modifi car dichas señales, excepto el reemplazo de los mensajes publicitarios de existir acuerdo con el proveedor de contenidos. - Finalmente, en relación a los problemas de información que existiría entre los usuarios, se establece una disposición general a ser desarrollada por el OSIPTEL, a efectos que las empresas concesionarias, informen a sus usuarios sobre el contenido de cada señal de programación que forma parte de su oferta comercial, incidiendo de manera particular, en los “infomerciales”, defi nidos como aquellos que tienen una duración mínima ininterrumpida de quince (15) minutos por hora. Así, se prevé que se debe informar a los usuarios, el momento del día en que serán transmitidos y la duración de estos espacios, de modo que los televidentes no se generen expectativas respecto de una pronta transmisión de programas televisivos de la programación (vg. series, documentales, otros o de no encontrarse interesados en verlos, adopten sus propias previsiones. Lima, julio de 2010. 518282-1 PROYECTO