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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422149 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican la Ordenanza Nº 048/MVMT que crea el Programa Municipal de Vivienda del distrito de Villa María del Triunfo para la Promoción e Implementación del Programa Techo Propio ORDENANZA Nº 115/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto unánime de sus miembros, con TRECE (13) VOTOS A FAVOR (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Carbonell Coronado, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vasquez y Merino Quiroz), y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que MODIFICA LA ORDENANZA N° 048/MVMT QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA LA PROMOCION E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 11° de la Ordenanza N° 048/MVMT que crea el Programa Municipal de Vivienda del Distrito de Villa María del Triunfo para la Promoción e Implementación del Programa Techo Propio, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°.- Establecer el derecho de trámite administrativo único para el trámite de Licencia de Obra, incluyendo el Certifi cado de Finalización de Obra cuyo monto será de S/. 100.00 (cien nuevos soles), el cual será cancelado por la entidad técnica al momento de solicitar el Certifi cado.” POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 518296-1 Amplían plazo de Beneficios Tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 077/MVMT ORDENANZA Nº 120/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta para que se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 077/MVMT, ampliada con Ordenanza Nº 087/MVMT y 095/MVMT, sobre los Benefi cios Tributarios de Condonación de Multas e Intereses Tributarios por la Omisión a la Inscripción Predial Masiva y Subvaluación Predial en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modifi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el literal a) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la declaración jurada de Autovalúo; Que, el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, pudiendo dicha condonación podrá alcanzar al tributo, en el caso de contribuciones y tasas; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; en tal sentido se tendrá como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudación, benefi ciando a todos los vecinos de Villa María; Que, mediante Ordenanza Nº 077/MVMT se aprueba el benefi cio de la inscripción predial masiva para los propietarios, personas naturales y aquellos que tengan la condición de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, vigencia ampliada hasta el 31 de octubre de 2009 con Ordenanza Nº 087/MVMT y Ordenanza Nº 095/ MVMT; De conformidad con los Arts. 9º, inc. 9) y 41º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal; con el voto UNANIME de los Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA: AMPLIAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN DE MULTA E INTERÉS TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- AMPLIAR hasta por seis (06) meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, los alcances de la Ordenanza Nº 077/MVMT, que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN DE MULTA E INTERÉS TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 518297-1