Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2010 (13/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de julio de 2010 422145 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, establece que ésta cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional; Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley mencionada en el CONSIDERANDO que antecede, dispone que las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante; Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el cual en su artículo 52° establece que las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante, debidamente designado por la máxima autoridad unipersonal de la entidad; Que, mediante la Resolución N° 015-2009-P/JNE del 03 de febrero del 2009, se designó a la señorita Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait, como Directora de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones; Que, resulta conveniente emitir la Resolución de Presidencia que disponga lo pertinente a fi n de ofi ciar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, solicitando la incorporación del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Multisectorial, designándose como representante a la Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait; Que, con la conformidad de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y, conforme a las facultades conferidas al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi ciar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, solicitando la incorporación del Jurado Nacional de Elecciones en el Comité de Coordinación Multisectorial, designándose a la señorita Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait como representante del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución de Presidencia a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 518203-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 083-10-MCPSMH Santa María de Huachipa, 30 abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, así como contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales conforme a Ley. Que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias, contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenando del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y sus modifi catorias, el monto de tributos no pagados dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM). Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 modifi ca el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual señala: “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”. Que, con fecha 17 de febrero de 2010 la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº053-2010/SUNAT que señaló la tasa de Interés Moratorio en 1.2 % mensual vigente desde el 01 de marzo de 2010. Que, estando a lo expuesto en el Proveído Nº 190-2010- GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 036- 2010/GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 117-2010-GAJ-MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 001-10-MCPSMH de la Comisión de Administración y Finanzas y la Asesoría Jurídica de fecha 29 de abril de 2010 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” Artículo 1º.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias en moneda nacional, correspondiendo a tributos que administra o cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 2º.- Fíjese en ochenta por ciento (80%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, materia de fraccionamiento y/o aplazamiento a cargo de la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- Dejar a partir de la fecha sin efecto las disposiciones legales emanadas de esta Corporación Municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General y dependencias de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 518199-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen Beneficio Tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 186-2010-MDPH Punta Hermosa, 9 de julio del 2010